La Comisión Europea (CE) informó la semana pasada que llevará a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) debido a su total incumplimiento de las regulaciones comunitarias sobre la gestión y tratamiento de aguas residuales urbanas.
Bruselas ha decidido tomar esta medida después de comprobar que, a pesar de cierto avance, las autoridades españolas aún no han resuelto por completo los problemas relacionados con las aguas residuales. La normativa de la Unión Europea establece que todas las áreas urbanas con una población de al menos dos mil habitantes deben contar con sistemas de recolección. En situaciones en las que el costo excesivo no justifique este sistema colectivo, se pueden emplear sistemas individuales, siempre y cuando garanticen el mismo nivel de protección ambiental.
¿Qué son las aguas residuales y cómo se clasifican?
Las aguas residuales son aquellas aguas con impurezas cuya calidad ha sido afectada de forma negativa por la acción de los seres humanos. Proceden de vertidos de distintas fuentes, principalmente domésticas e industriales, pero también se usan en la agricultura, comercios, entornos urbanos y en la ganadería. Se les conoce de diversas maneras, como aguas cloacales, fecales, negras o servidas. Además, las aguas grises, que derivan del uso doméstico humano, también entran en la categoría de aguas residuales.
Los seres humanos empleamos grandes volúmenes de agua en nuestras actividades diarias, tanto en el hogar como en la industria. Una vez utilizada, esta agua es recolectada y conducida a través de sistemas de alcantarillado hasta llegar a las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR), donde se somete a procesos de tratamiento para su purificación antes de ser devuelta al medio ambiente en condiciones óptimas.
Según su origen, existen varios tipos de aguas residuales, cuya clasificación se recoge en la directiva europea 91/271 CEE. Este reglamento diferencia tres tipos de aguas residuales:
¿Qué establece la Directiva sobre su tratamiento?
La normativa que regula el tratamiento de aguas residuales urbanas indica que los países miembros deben contar con sistemas de recolección para todas las áreas con una población mínima de 2.000 habitantes.
La Comisión Europea ha declarado lo siguiente sobre los incumplimientos generalizados de la Directiva en España:
Además, el Ejecutivo comunitario destaca lo siguiente:
Los Estados miembros deben asegurar que los vertidos procedentes de las EDAR, que atienden a áreas con al menos 2.000 habitantes, cumplan como mínimo con el estándar de tratamiento secundario antes de que los viertan en el entorno natural.
Actualmente, la Directiva se encuentra en un proceso de revisión legislativa con el fin de ampliar su ámbito de aplicación a partir de poblaciones que superen los 1.250 habitantes, entre otras modificaciones que aún están pendientes de negociación entre el Consejo y el Parlamento Europeo.
Fuentes: Redacción Ambientum, EFE VERDE, EUROPA PRESS