Puesto que España ya recibió una comunicación de la Comisión sobre este asunto y no ha adoptado las medidas necesarias para cumplir las normas de la UE, la Comisión va a llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, previa recomendación de Janez Potočnik, Comisario de Medio Ambiente.

Los Estados miembros tenían hasta el final de 2003 para poner en vigor las leyes, normas y disposiciones administrativas necesarias para dar cumplimento a la Directiva Marco del agua. La legislación española que incorpora la Directiva Marco del agua sigue presentando varias deficiencias, sobre todo en lo relativo a los planes hidrológicos de cuenca. En el Derecho español, algunas de las obligaciones dispuestas en dichos planes se aplican únicamente a los ríos que discurren por más de una región y no a los situados enteramente en el territorio de una sola región. Las obligaciones en cuestión se refieren a asuntos tales como las condiciones aplicables a la concesión de excepciones, las aguas utilizadas para extraer agua potable y el control del estado ecológico y químico de las aguas superficiales. Por lo tanto, harán falta nuevas leyes para garantizar el pleno cumplimiento de la Directiva por España.

Antecedentes

La Directiva Marco del agua es el instrumento fundamental de Europa para preservar la calidad de sus aguas. Establece un marco para la actuación de la Unión en materia de política de aguas y obliga a los Estados miembros a proteger y recuperar todas las masas de aguas superficiales y subterráneas (ríos, lagos, canales y aguas costeras) para conseguir un buen estado de las mismas en 2015 a más tardar, lo que supone que las aguas deben tener las menores huellas de impacto humano que sea posible.

La Directiva Marco del agua obligaba a los Estados miembros a presentar un plan hidrológico para cada cuenca fluvial para diciembre de 2009. Los planes hidrológicos de cuenca aportan un panorama completo de los problemas principales de cada cuenca y deben incluir las medidas concretas necesarias para alcanzar una serie de objetivos de calidad medioambiental. De aplicarse excepciones, deben motivarse convenientemente.

Los Estados miembros o regiones que compartan ríos internacionales deben colaborar para presentar un único plan hidrológico de cuenca internacional. El retraso en la presentación de los planes podría suponer que no se consiga la calidad del agua necesaria.



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