El fallo da así la razón a sendos recursos interpuestos por el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón a ambos documentos, mientras que desestima la petición de nulidad del decreto de delimitación del ámbito territorial del distrito de la cuenca hidrográfica, impugnado indirectamente por el Ejecutivo aragonés.

La Comunidad aragonesa fundamenta sus recursos en la falta de competencia del Gobierno de la Generalitat de Cataluña para aprobar el plan hidrológico de cuenca por ser ésta una competencia del Estado; en la ausencia de los dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora y del Instituto Aragonés del Agua, así como del informe del Consejo Nacional del Agua, que se emitió posteriormente al decreto impugnado.

Además, aduce la ausencia de evaluación ambiental y la inclusión unilateral en el plan de tres masas de agua compartidas entre los territorios de Aragón y Cataluña, decisión esta última que corresponde al Plan Hidrológico Nacional, según sostiene el Ejecutivo aragonés, así como la incorporación en la cuenca fluvial de Cataluña de recursos hídricos procedentes de la demarcación hidrográfica del Ebro.

Defectos de forma

La sentencia se centra en los defectos de forma de la aprobación del plan de gestión de la cuenca fluvial de Cataluña, concretamente, en la ausencia del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.

Al respecto, el recurso del Gobierno de Aragón señala que ese informe es obligado ya que el decreto ejecuta legislación en materia de aguas catalana y del Estado, algo en lo que coincide el TSJC, que afirma que el propio decreto impugnado, en su preámbulo, "no deja lugar a dudas sobre el carácter ejecutivo" del mismo.

De esta forma, el plan "debería ser informado por la Comisión Jurídica Asesora", según la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, que rechaza las razones de la Generalitat de que en este caso se debería establecer un procedimiento específico, el previsto en un Reglamento de planificación hidrológica aprobado por decreto, según precisa la sentencia.

Jerarquía normativa

El TSJC subraya que teniendo en cuenta el principio de jerarquía normativa un reglamento aprobado por decreto "no puede derogar una norma de rango superior como la Ley de la Comisión Jurídica Asesora", que "impone el dictamen sin lugar a dudas".

Agrega que, teniendo en cuenta la Constitución española, "un decreto mal podría introducir una regulación alternativa de elaboración desvinculada del procedimiento general", para argumentar, igualmente, que el informe de la Comisión Jurídico Asesora no tiene "una mera función consultiva", sino "un control de legalidad de naturaleza esencial".

Por todo esto, la sentencia considera que el procedimiento de aprobación del plan de gestión de la cuenca fluvial de Cataluña ha incurrido "en un defecto sustancial", que implica su nulidad, lo que "hace innecesario el análisis del resto de motivos del recurso".

Aclaraciones de la Agencia Catalana del Agua

En relación con la sentencia, desde la Agencia Catalana del Agua aclaran que dicha sentencia no cuestiona el contenido ni las medidas del plan. Únicamente considera que se debería haber solicitado dictamen a la Comisión Jurídica Asesora.

Ni la Generalitat de Cataluña ni la Agencia Catalana del Agua hicieron este trámite porque se entendió que no era necesario, además de que no está previsto en el reglamento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que el Plan de Gestión es un documento de programación temporal y no un reglamento ejecutivo como determina el tribunal.

Defienden, pues, este mismo posicionamiento, avalado por el procedimiento seguido en el resto del Estado, donde los planes hidrológicos no han sido evaluados por el equivalente, a nivel de Estado, de la Comisión Jurídica Asesora, que sería el Consejo de Estado.

En consecuencia, la Generalitat de Cataluña presentará en los próximos días un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, lo que permitirá continuar aplicando el Plan de Gestión de Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña y su Programa de Medidas.

El Plan de Gestión fue aprobado a finales de noviembre de 2010 y desde 2011 hasta la fecha se está llevando a cabo la revisión anticipada del Plan, ya que se plantean unas inversiones y unos plazos imposibles de alcanzar debido al contexto económico actual.

La sentencia del TSJC, sin embargo, no entra a valorar la pretensión formulada por el gobierno de Aragón de anular el Plan por pretendidas ilegalidades que pueda contener. El Gobierno de la Generalitat, a través de la Agencia Catalana del Agua, ejerce sus competencias sobre abastecimiento, saneamiento y buen estado del medio según la ley y la planificación hidrológica en todas las cuencas de Cataluña, incluida la de la Ebro.

Aclarar, además, que la UE ha considerado válido hasta la fecha este plan y ha reconocido que Cataluña es la única comunidad autónoma del Estado español que ha presentado el plan en los plazos establecidos, tal y como determina la Directiva Marco del Agua europea.



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