La modificación de la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, se produce tras no incluirse en su artículo 2 las características del arte de palangre de superficie.
Para la elaboración de la Orden publicada ayer en el BOE, se ha emitido un informe por parte del Instituto Español de Oceanografía, para el que han sido consultados las comunidades autónomas y el sector pesquero afectado y se ha cumplido el trámite decomunicación a la Comisión Europea.
De este modo, el "artículo 2. Época de veda y características del arte de palangre de superficie" prohíbe la pesca con palangre de superficie del 1 de octubre al 30 de noviembre de cada año. Por otro lado, recoge que además de las características del arte de palangre de superficie descritas en la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea el censo unificado de palangre de superficie para el Mediterráneo, serán preceptivas las características contenidas en el sistema americano y en el tradicional.
Asimismo, a efectos de la medición del anzuelo, la longitud total del mismo corresponderá a la extensión máxima de la caña, desde el extremo del anzuelo que sirve para sujetarse al palangre hasta el vértice del seno. La anchura del anzuelo corresponderá a la mayor distancia horizontal desde la parte exterior de la caña hasta la parte exterior de la lengüeta. Esta Orden se puede consultar en: http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/26/pdfs/BOE-A-2010-11986.pdf