Esta especie está sometida desde hace varios años a un estricto Plan de Recuperación, derivado de las Recomendaciones de la Convención Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT). Este plan ha tenido repercusiones importantes sobre una pesquería en la que conviven buques artesanales con buques de cerco y de caña de gran porte y con prácticas ancestrales como las almadrabas.

A la luz de la evolución de la realidad de la pesquería, el Ministerio ha aprobado una Orden que, sin afectar a los repartos de cuota establecidos en 2008, dicta normas que contribuyen a salvaguardar los derechos de los pescadores de atún rojo y a crear mecanismos que permitan preservar la participación de flotas artesanales que capturan el atún rojo.

Creación de un fondo de maniobra

En este sentido, una de las principales novedades de la nueva regulación se centra en la creación de un fondo de maniobra, que nunca podrá sobrepasar el 5% de la cuota disponible para España en un año determinado, que permitirá cubrir eventuales rebasamientos de la cuota de Atún Rojo de nuestro país.

El presente año, el Ministerio prestará especial atención a las flotas artesanales más perjudicadas por la aplicación del Plan de recuperación por haber sufrido una reducción drástica o incluso la prohibición total de las capturas de atún rojo.

Modificación sistema de cesión de cuotas

Para asegurar que las escasas cuotas de atún rojo de las que dispone España son objeto de pesca efectiva por sus titulares, se han introducido modificaciones en el régimen jurídico de las cesiones de cuotas entre los diferentes operadores del sector:

  • En primer lugar, se impide que los operadores transfieran reiteradamente su cuota en lugar de pescarla. De esta manera, la Orden dispone que aquellos que cedan su cuota durante más de dos años consecutivos o tres veces dentro de un período de cinco años pierdan sus derechos en la pesquería, que acrecentarán las cuotas del resto de buques del censo.
  • Asimismo, para evitar prácticas especulativas, se prohíbe que quien haya obtenido cuota mediante cesión de otra unidad del censo pueda a su vez cederla a un tercero.
  • Por último, se elimina la posibilidad de cesiones parciales de cuota, salvo en casos de fuerza mayor.
  • Por otro lado, seguirán sin permitirse las cesiones definitivas de cuota entre buques de distintos segmentos, para garantizar así la preservación de las modalidades más artesanales de esta pesquería.

Para permitir que los distintos operadores se ajusten a la nueva realidad con un margen de tiempo suficiente, estas medidas restrictivas de las transferencias no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2014.

Adaptación a las normas ICCAT

El segundo gran pilar de la Orden es la adaptación de la regulación española a las normas derivadas de las Recomendaciones ICCAT del Plan de Recuperación del Atún Rojo. Esta adaptación incide en el refuerzo de las medidas de control de la pesquería para contribuir año a año a una pesquería sostenible y a un estado óptimo del recurso que permita, a largo plazo, una restitución de los niveles de cuota del pasado.

En este ámbito, las prácticas de la Secretaría General de Pesca en el control de esta pesquería han servido de modelo a esta regulación internacional, en el que constituye el sistema de control más avanzado en cualquier pesquería del mundo.

La importancia socioeconómica de la pesquería en el Golfo de Cádiz y en gran número de puertos del Mediterráneo y de Canarias invitaban a una nueva regulación que afrontara los retos futuros de la flota dedicada a la captura de Atún Rojo y una adaptación a las reglas de la ICCAT que refuerzan los mecanismos del Plan de Recuperación de la especie.

La reunión anual de ICCAT de 2012, celebrada en Agadir, sirvió para constatar los efectos benéficos que las medidas restrictivas de años pasados han tenido sobre el estado del recurso. Como consecuencia, la cuota disponible para España para 2013 se vio aumentada en 93 toneladas, lo que supone que la cuota asignada a nuestro país asciende a 2.504 toneladas, frente a las 2.411 de 2012.

España continuará, en el contexto de la UE y de ICCAT, defendiendo que los límites de capturas del atún rojo del Atlántico Occidental y del Mediterráneo se sitúen en los niveles que corresponden a su situación biológica real, siguiendo criterios científicos objetivos y no ideológicos, tal y como se propugna respecto de otros stocks en aguas comunitarias.



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