La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio va a regular la pesca en tres pantanos de Málaga para evitar la proliferación del mejillón cebra, una especie exótica invasora que puede acabar con la rica biodiversidad de los embalses malagueños. 

En concreto la medida afecta a los embalses de Conde de Guadalhorce, Guadalhorce y Guadalteba, donde se han detectado la presencia del mejillón cebra (Dreissena polymorpha), originario de los mares Caspio y Negro, y cuya actividad en nuestras aguas altera considerablemente su ecosistema.

En este sentido, desde la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos se ha propuesto modificar de forma excepcional los periodos hábiles de pesca en estos tres pantanos de acuerdo con la Disposición adicional tercera de la Orden de 6 de mayo de 2014 por la que se fijan y regulan los periodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma andaluza y su posterior modificación de 22 de septiembre de 2014.

Con esta medida se pretende luchar contra la presencia de esta especie invasora en los tres pantanos afectados, y evitar que proliferen por otros embalses de la provincia de Málaga y del resto de Andalucía, ya que la vía de entrada de esta especie suele venir a través de larvas que transportan embarcaciones procedentes de aguas infectadas y de medios auxiliares de pesca como redes. 

Ante esta circunstancia, y teniendo en cuenta la rápida expansión de este molusco extraordinariamente dañino para nuestro ecosistema, la Consejería ha resuelto como medida de precaución el cierre del periodo hábil de pesca con carácter general y para todas las especies en las  aguas de dichos embalses, de forma permanente hasta que desaparezcan las circunstancias que lo motivan y se vuelva a permitir un aprovechamiento piscícola a través de una nueva orden.

No obstante, sí está autorizada en algunos tramos de los embalses de Conde de Guadalhorce y Guadalteba, expresamente señalizados para la pesca deportiva, así como en entrenamientos y concursos oficiales de pesca deportiva. 

En este sentido, este tipo de pesca sólo se podrá realizar desde la orilla, y quedan expresamente prohibidos el uso de medios auxiliares de pesca, incluida las embarcaciones, artefactos flotantes o sumergidos en las aguas, tales como patos, rejones o sillas en contacto con el agua. Sólo se podrá introducir en el agua el sedal, el anzuelo, y su flotador o boya. 

El horario de la pesca en estos lugares queda comprendido entre la salida y la puesta de sol. Los rejones y sacaderas sólo podrán usarse bajo autorización en los concursos oficiales. Todo el material que se introduzca en estas aguas infectadas ha de someterse después a procesos de desinfección para evitar que las larvas del mejillón cebra puedan proliferar en otras zonas acuáticas y evitar, por tanto, que otros embalses puedan verse afectado por esta especie invasora. 

Cabe destacar que la Consejería ya ha puesto en marcha en varios embalses de las demarcaciones de las cuencas intracomunitarias andaluzas una serie de actuaciones para luchar contra el mejillón cebra, una especie exótica que debido a su alta capacidad reproductiva y a la ausencia de depredadores específicos, coloniza rápidamente los embalses afectados provocando graves perjuicios ecológicos y económicos al dañar las infraestructuras asociadas a los mismos (centrales eléctricas, conducciones de agua potable, redes de riego,…).



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