La Red de Abogados de Defensa Ambiental (RADA) española está convencida de que la red europea Natura 2000 es, "aún con sus limitaciones, casi la única garantía de conservación de la biodiversidad que nos queda". 

Y frente a los supuestos impactos negativos que los espacios incluidos en esa red puedan tener, los abogados ambientalistas inciden en sus impactos económicos positivos, entre los que citan los beneficios que pueden proceder de los servicios que aseguran los ecosistemas, como el suministro y la depuración de agua o la protección contra la erosión del suelo.

Valoran además la variedad de alimentos y de productos forestales que proporcionan los espacios de la red Natura 2000, y las actividades que pueden llevarse a cabo en el interior del espacio o en relación con él, como el turismo, la formación y educación ambiental o la venta directa de productos de los parajes de la red.

La RADA ha expresado así sus discrepancias con respecto a las opiniones de otra letrada, Pilar Martínez, quien aseguró recientemente que la red europea Natura 2000 no tiene “ningún futuro” si no se compensa económicamente a los propietarios de los terrenos por las limitaciones y las restricciones que se les imponen.

Mantenía además esta abogada que la UE, cuando decidió impulsar la red Natura 2000 para frenar la pérdida de biodiversidad y asegurar la conservación de las especies y los mejores hábitat de Europa, no pretendió que los profesionales asumieran tantos “sacrificios”.

Limitación=compensación

La Red de Abogados de Defensa Ambiental ha señaladoque “nadie” discute la necesidad de indemnizar o compensar económicamente a los propietarios del terreno por las limitaciones o las restricciones que se les imponen, pero también que esas compensaciones deberían tener en cuenta la limitación constitucional del derecho a la propiedad y la relevancia del bien protegido (la biodiversidad).

Las restricciones o limitaciones deberían ser “reales” y se deberían aplicar sobre daños patrimoniales que se pudieran justificar, según esta red de abogados, que ha incidido en que las cuentas deben estar muy claras para determinar las posibles indemnizaciones que corresponden por las limitaciones.

“Para que tales indemnizaciones tengan lugar, debe estar claro cuál es el lucro que generaban las prácticas a limitar”, han señalado.

Además, y frente a los posibles impactos negativos, esta organización ha insistido en los impactos positivos, y en que éstos pueden suponer una importante fuente de ingresos y empleo a nivel local y otros beneficios para el desarrollo regional, sin que ello dé derecho a otros ciudadanos -señalan- a reclamar una parte de esos beneficios.

La RADA ha recordado además que los tribunales españoles han repetido en muchas ocasiones que la protección del patrimonio natural y de la biodiversidad puede suponer un límite al derecho de propiedad, siempre que esas restricciones o imposiciones estén orientadas a una mejor utilización de los recursos naturales “y siempre que quede salvaguardada la rentabilidad”.

Así, mantienen que los derechos patrimoniales “limitados” pueden ser objeto de una indemnización, y consideran que si éste no está apareciendo en los instrumentos de gestión de los espacios de la red Natura 2000 se debe “a la inadecuación de dichos planes, a la opacidad de las administraciones públicas en su preparación y a la pasividad de los agentes sociales a la hora de participar en ellos”.



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