Atún rojo

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado la Resolución por la que se prohíbe la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa,  al haber  finalizado la contabilización de las capturas llevadas a cabo por estas embarcaciones declaradas oficialmente, y constatarse el agotamiento de la cuota asignada a esta pesquería.

Se da así cumplimiento al Reglamento comunitario por el que se establece un Plan de Recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico Oriental y el Mediterráneo, estableció los principios generales de aplicación por la Unión Europea de este plan establecido por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico. 

Este Plan de Recuperación, adoptado ante la situación biológica de la población de atún rojo, contemplaba entre sus medidas la obligación de que cada Estado miembro elaborase un plan de pesca anual para las almadrabas y los buques que capturasen atún rojo. Esto incluía  la asignación y adecuación de las posibilidades de pesca a la capacidad existente, el establecimiento de establecer restricciones en las épocas autorizadas de pesca así como las tallas mínimas, los puertos autorizados y otras medidas de control. Asimismo, esta norma recogía la obligación de asignar una cuota específica para la pesca de recreo y deportiva.

En aplicación de esta normativa, este Ministerio publicó en 2013 una Orden por la que se regulaba la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo. En esta Orden se establecía el reparto de cuotas entre las diferentes flotas, estableciendo un máximo de un 5% para el llamado Fondo de Maniobra. 

La Secretaría General de Pesca, en virtud de sus competencias, publicó el pasado 16 de marzo una Resolución en la que se recogían las disposiciones de aplicación del Plan de Recuperación del Atún Rojo en el Océano Atlántico Oriental y en el mar Mediterráneo para 2016. En la misma se establecía la asignación de cuotas para las distintas flotas, entre ellas, la correspondiente a las embarcaciones de la lista sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

Las embarcaciones incluidas en estas dos listas estaban autorizadas a la captura fortuita del atún rojo en el transcurso de las mareas que realizaran, ya que solo se les permitía la captura y suelta de ejemplares vivos de atún rojo. Solo en aquellas capturas en las que no se hubiera podido evitar la muerte del ejemplar, se podían  embarcar los ejemplares enteros y llevarlos a puerto, realizando la correspondiente declaración de captura. 

Tras analizar los datos sobre estas capturas accidentales de atún rojo realizadas por embarcaciones de la lista sexta y séptima del registro de matrícula de buques declaradas a esta Secretaría General de Pesca, la cuota atribuida para la pesca deportiva y recreativa de las citadas listas ya ha sido alcanzada, por lo que se ha procedido comunicar el cierre definitivo en la campaña 2016 de esta pesquería.



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