La Comisión imputa a Francia no haber adoptado, en 2008, las medidas suficientes que permitan garantizar una protección rigurosa del hámster europeo –amenazado de extinción a corto plazo por las prácticas agrícolas desfavorables y el desarrollo urbanístico que perturban los lugares de reproducción y de descanso– en Alsacia (Francia), única región en la que dicha especie está presente.

Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que, a 5 de agosto de 2008, las medidas de protección del hámster europeo puestas en práctica por Francia en Alsacia eran insuficientes para garantizar una protección rigurosa de dicha especie.

Protección especies interés comunitario

El Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva sobre los hábitats exige a los Estados miembros instaurar un sistema de protección rigurosa de las especies animales de «interés comunitario», entre ellas el hámster europeo. Por lo tanto, tal sistema de protección rigurosa debe permitir que se evite efectivamente el deterioro o la destrucción de los lugares de reproducción o de las zonas de descanso de las especies animales que figuran en la Directiva.

De los documentos obrantes en el expediente del proceso se desprende que, entre 2001 y 2007, el número de madrigueras de hámster europeo en las «zonas núcleo» ha pasado de 1.160 a menos de 180 (una madriguera representa un animal), cuando el umbral mínimo de población viable para esta especie se estima en 1.500 ejemplares repartidos en una zona de superficies favorables de 600 hectáreas indivisas.

Hecha esta declaración, el Tribunal de Justicia examina las medidas puestas en práctica por Francia, dirigidas a actuar sobre los dos factores que se encuentran en el origen de la disminución del hámster europeo, a saber, determinadas prácticas agrícolas y el desarrollo urbanístico.

Por lo que respecta a las prácticas agrícolas, Francia reconoce que el desarrollo del cultivo del maíz ha sido nefasto para el hámster europeo, no habiéndose detenido por completo en Alsacia tal desarrollo.

Tres Zonas de Acción Prioritarias

De este modo, para poner remedio a dicha situación se han creado tres zonas de acción prioritaria («ZAP») 3 –en las que se ha abandonado toda modificación del uso de las superficies fuera de los usos vinculados a la agricultura– y para las que se ha establecido un objetivo del 22 % de cultivos favorables al hámster europeo, a saber, un 2 % de alfalfa y un 20 % de cereales de paja, para alcanzar, al cabo de un tiempo, una población viable de unos 1.200 a 1.500 especimenes por zona. Sin embargo, si bien dichas medidas agro-medioambientales orientan las prácticas agrícolas en un sentido favorable a dicha especie –en particular, el apoyo económico prestado a los explotadores agrícolas a fin de privilegiar el cultivo de la alfalfa y de los cereales de invierno– resulta que, en 2008, dicho objetivo del 22 % de cultivos favorables a la referida especie únicamente se había alcanzado en una de las tres ZAP, que, por otra parte, representan tan sólo el 2 % del total de las superficies favorables al hámster europeo en Alsacia.

A este respecto, las autoridades francesas habían propuesto, además, en septiembre de 2009, una modificación de los perímetros de las ZAP, en particular, para cubrir los sectores con presencia de hámsters situados a proximidad de éstas. Además, por lo que respecta al «área de recolonización»- área que, según Francia, cubre un 49 % de dichas superficies favorables a la referida especie-, las autoridades francesas habían indicado a la Comisión que la dinámica de adaptación de las prácticas agrícolas que contribuye a la estabilización positiva del número de hámsters se extendería y ampliaría y ello, en particular, mediante medidas agro-medioambientales territorializadas dirigidas a alcanzar, en el año 2011, un 22 % de cultivos favorables a dicha especie.

Las nuevas urbanizaciones, prohibidas

Por lo que respecta al desarrollo urbanístico, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que la prohibición de toda nueva urbanización en las ZAP, incluso suponiendo que reviste un carácter realmente vinculante, únicamente afecta al 2 % del total de las superficies favorables al hámster europeo.

En segundo lugar, en el «área de recolonización» debe demostrarse en relación con todo proyecto de urbanización igual o superior a una hectárea su inocuidad sobre dicha especie mediante un estudio específico y, si no se aporta dicha prueba, el proyecto no puede llevarse a cabo más que a condición de haber obtenido una exención ministerial. Sin embargo, por una parte, no están determinadas con precisión las condiciones para otorgar una exención y, por otra, no se exige medida compensatoria alguna al otorgarse tal exención.

En tercer lugar, los proyectos de urbanización de una superficie inferior a una hectárea no estaban sometidos, a 5 de agosto de 2008, a formalidad alguna que permitiera comprobar su falta de impacto sobre la conservación del hámster europeo.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que las medidas puestas en práctica por Francia en 2008 no eran suficientes para evitar efectivamente el deterioro o la destrucción de los lugares de reproducción o de las zonas de descanso del hámster europeo.
 
Por el contrario, el Tribunal de Justicia desestima el motivo de la Comisión relativo al pretendido carácter insuficiente del programa de acción para los años 2008-2010 sobre la limitación de la contaminación por nitratos, por considerar que la Comisión no ha demostrado con carácter suficiente la existencia de un nexo entre la utilización de nitratos en la agricultura y el deterioro o la destrucción de los lugares de reproducción o de las zonas de descanso de la referida especie.



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