En este artículo se destacan los principales aspectos a tener en cuenta sobre el acuerdo climático acordado en la COP21. 

1. Objetivo: Mantener la temperatura media mundial “muy por debajo” de dos grados centígrados respecto a los niveles preindustriales, aunque los países se comprometen a llevar a cabo “todos los esfuerzos necesarios” para que no rebase los 1,5 grados y evitar así “los impactos más catastróficos del cambio climático”.

2. Forma legal: El acuerdo adoptado es legalmente vinculante pero no la decisión que lo acompaña ni los objetivos nacionales de reducción de emisiones. No obstante, el mecanismo de revisión de los compromisos de cada país sí es jurídicamente vinculante para tratar así de garantizar el cumplimiento.

3. Reducción de emisiones: 187 países de los 195 que forman parte de la Convención de cambio climático de la ONU han entregado compromisos nacionales de lucha contra el cambio climático que entrarán en vigor en 2020 y se revisarán al alza cada cinco años. Los países que no lo han hecho deberán presentarlos para poder formar parte del acuerdo.

Cada Estado se compromete a tomar las medidas necesarias para cumplir lo que dice en su contribución, y los que quieran podrán usar mecanismos de mercado (compraventa de emisiones) para cumplir sus objetivos.

4. Revisión: Los países revisarán sus compromisos al alza cada cinco años, con la idea de ir aumentando la ambición con el tiempo para asegurar que se alcanza el objetivo de mantener la temperatura “muy por debajo” de dos grados.

 5. Cumplimiento: No habrá sanciones, pero habrá un mecanismo transparente de seguimiento del cumplimiento para tratar de garantizar que todo el mundo hace lo prometido, y que advierta antes de que expiren los plazos si los países van o no por la senda del cumplimiento.

6. Meta a largo plazo: Las naciones se proponen que las emisiones toquen techo “tan pronto como sea posible”, reconociendo que esta tarea llevará más tiempo para los países en desarrollo, y que se efectúen reducciones rápidas a partir de ese momento.

Además, los países se comprometen a lograr “un equilibrio entre los gases emitidos y los que pueden ser absorbidos” en la segunda mitad de siglo, lo que viene a suponer cero emisiones netas, o dicho de otro modo: no se pueden lanzar más gases que los que el planeta pueda absorber por sus mecanismos naturales o por técnicas de captura y almacenamiento geológico.

7. Financiación: El acuerdo dice que los países desarrollados “deben” contribuir a financiar la mitigación y la adaptación en los Estados en desarrollo, y anima a otros países que estén en condiciones económicas de hacerlo a que también aporten voluntariamente.

La intención de financiar debe ser comunicada dos años antes de transferir los fondos, de manera que los países en desarrollo puedan hacerse una idea de con qué montos cuentan.

Las naciones ricas deberán movilizar un mínimo de 100.000 millones anualmente desde 2020 para apoyar la mitigación y adaptación al cambio climático en los países en desarrollo, así como revisar al alza esa cantidad antes de 2025.

8. Pérdidas y daños: El texto reconoce la necesidad de poner en marcha el “Mecanismo de Pérdidas y Daños” asociados a los efectos más adversos del cambio climático, pero no detalla ninguna herramienta financiera para abordarlo.

9. Adopción: Tendrá lugar en una ceremonia de alto nivel en la sede de Naciones Unidas, en Nueva York, el 22 de abril de 2016.

10. Entrada en vigor: El nuevo acuerdo entrará en vigor cuando al menos 55 partes, que sumen en total el 55% de las emisiones globales lo hayan ratificado. EFE



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