La Ley aplicable considera que la protección del medio ambiente es una actividad de interés general, que debe ser atendida con los ingresos que se generan cuando los ciudadanos marcan la casilla de interés social en su declaración de IRPF. Al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente, le corresponde establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la colaboración en actividades vinculadas a esta materia.

Las actividades que se subvencionarán deberán versar sobre materias sobre las que el Estado ostente competencias de ejecución, como fomento de la investigación científica y técnica en los que la actividad principal o predominante sea la investigación para la obtención de nuevos resultados en materia de protección del medio ambiente, o bien que, siempre en el ámbito del medio ambiente, se acredite algunas de las siguientes circunstancias:

-Que resulten imprescindibles para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, o para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinado al sector.

No podrán ser beneficiarios los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos.

Las subvenciones se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva. El Real Decreto incluye toda la tramitación exigida en la Ley 38/2003, general de subvenciones y en su tramitación han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados a los que se dirigen las ayudas.



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