Los técnicos de AIMME recuerdan que todas las empresas en funcionamiento, con anterioridad al 29 de enero de 2011 (excepto las afectadas por la ley 16/2002 de IPPC), deben adaptarse a las nuevas exigencias legales antes del 30 de enero de 2015. Las sanciones por no cumplir con dichos requisitos oscilan entre los 20.001 y los 200.000 euros.
Dichos requisitos quedan recogidos en el Real Decreto 100/2011, que actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y establece las nuevas exigencias hacia las empresas. Así, esta reglamentación divide a las empresas en tres categorías en función de su potencial acción contaminadora (A, B y C) y exige a las empresas de los dos primeros grupos (A y B) que presenten de nuevo la solicitud de autorización de emisiones a la atmósfera, acompañada de un proyecto básico, las fichas de contaminación atmosférica, una declaración de su representante legal y el pago de tasas.
Por su parte las empresas enmarcadas en el grupo C, solo deben aportar una notificación sobre sus actividades, junto al resto de documentación.
Alicia Pérez, responsable de la Unidad de Gestión de Procesos y Sostenibilidad de AIMME ha explicado que “desde nuestro instituto podemos desarrollar los proyectos técnicos que exige cada comunidad autónoma, ayudar a las empresas a cumplimentar las fichas técnicas de contaminación atmosférica, ya que se trata de una documentación compleja y, por supuesto, realizar las notificaciones sobre emisiones”.
No obstante, Pérez alerta de que “aunque parece que el 30 de enero del próximo año está muy lejos, es necesario comenzar a recopilar y desarrollar toda la documentación exigida, ya que las empresas se arriesgan a multas muy elevadas de hasta 200.000 euros”.