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La regulación de la concesión de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario se regirá por las bases aprobadas por Resolución de 30 de noviembre de 2015, del Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 27 de octubre de 2015, del Consejo de Administración del referido Instituto, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario, publicadas en BOE Núm. 299 del 15 de diciembre de 2015.

Con el fin de incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector ferroviario que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), pone en marcha un programa específico de ayudas y financiación dotado inicialmente con un presupuesto máximo de 13.000.000 euros.

Las actuaciones deberán encuadrarse en una de las tipologías siguientes:

Medida 1. Mejora de la eficiencia energética mediante el frenado regenerativo de trenes

Medida 2. Estrategias de ahorro energético en la operación del tráfico ferroviario

Medida 3. Mejora de la eficiencia energética en edificios ferroviarios existentes

Medida 4. Mejora de la eficiencia energética en alumbrado exterior y señalización

Medida 5. Mejora de la eficiencia energética en instalaciones ferroviarias

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:

a) Las empresas ferroviarias titulares de los activos donde se realicen las actuaciones objeto de las ayudas correspondientes a las presente convocatoria

b) Las entidades administradoras de infraestructuras ferroviarias

c) Las empresas de servicios energéticos con las que los operadores ferroviarios lleguen a acuerdos para la realización de las actuaciones contempladas en la base tercera de las bases reguladoras mediante esquemas de financiación por los ahorros generados.

Actuaciones elegibles:

Actuaciones correspondientes a las tipologías contenidas en las Bases y en el anexo I de las mismas, así como responder a los criterios de elegibilidad aplicables al Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

Inversiones o costes destinados a conseguir una mejora de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del solicitante y/o beneficiario de la ayuda que puedan justificarse mediante factura y justificante de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, elegibles los costes propios del solicitante.

Se considerarán partidas elegibles: la elaboración, por el técnico competente, de los planes, auditorías energéticas o estudios necesarios para la implantación de las medidas, los costes de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, servicios, aplicaciones informáticas y materiales promocionales vinculados a la actuación.

No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos.

Podrá ser elegible el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

No deben haberse iniciado antes de la fecha de registro de la solicitud en el Programa.

Tipo de ayudas:

El solicitante puede optar por una de las siguientes modalidades:

a) Entrega dineraria sin contraprestación:  Podrá alcanzar una cuantía máxima de la inversión elegible, de conformidad con lo establecido para cada tipo de actuación incluido en el Anexo I de las Bases, y con los límites que se establezcan en el artículo 38 del Reglamento de la UE nº 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Artículo 38 del Reglamento UE nº 651/2014, de 17 de junio de 2014: Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética:

1.Las ayudas a la inversión que permitan a las empresas lograr eficiencia energética serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.

2.No se concederán ayudas en virtud del presente artículo en caso de que las mejoras se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas, incluso si aún no están en vigor.

3.Serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:

a) cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables;

b) en todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.

4.La intensidad de ayuda no deberá exceder del 30 % de los costes subvencionables.

5.La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.

6.La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

En ningún caso, el importe de la ayuda podrá, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos o ayudas públicas cofinanciadas con fondos estructurales y de inversión europeos, superar, calculado en porcentaje sobre el total de la inversión elegible realizada, la tasa de cofinanciación FEDER que corresponda a la Comunidad o Ciudad Autónoma donde radique el proyecto conforme a lo indicado en el Anexo II de las BASES.

b) Préstamo reembolsable: En esta modalidad, el cálculo del importe del equivalente en subvención del préstamo solicitado, se tendrá en cuenta la mejora en el tipo de interés aplicado, respecto al tipo de interés de referencia, así como la calificación crediticia del beneficiario, de acuerdo a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (2008/C 14/02).

Las empresas de servicios energéticos con las que los operadores ferroviarios lleguen a acuerdos para la realización de las actuaciones mediante esquemas de financiación por los ahorros generados, no podrán optar por la ayuda en esta modalidad..

Presentación de solicitudes, plazos y vigencia del Programa:

Las solicitudes de ayudas se efectuarán de manera telemática, y podrán solicitarse desde el 15 de enero de 2016, hasta la conclusión de la vigencia del Programa (por agotamiento de presupuesto disponible o que transcurra un año natural desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE).



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