Plantas Fotovoltaicas Flotantes

El Gobierno de España ha dado un paso significativo hacia la sostenibilidad con la aprobación del Real Decreto que regula la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses situados en el dominio público hidráulico. Esta medida, propuesta por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), representa un avance crucial en la transición energética y la descarbonización del país.

Beneficios Ambientales y Energéticos

Las plantas fotovoltaicas flotantes presentan una serie de ventajas tanto para la producción de energía como para el medioambiente. Al estar ubicadas sobre cuerpos de agua, estas instalaciones pueden generar más electricidad que sus equivalentes terrestres debido al efecto de enfriamiento del agua y la reducción del polvo. Además, contribuyen a la preservación de las masas de agua al reducir la evaporación y limitar el crecimiento de algas, gracias a la sombra que proporcionan.

Regulación y Condiciones de Instalación

El Real Decreto establece que estas instalaciones podrán ocupar entre el 5% y el 15% de la superficie útil de los embalses, dependiendo de la calidad del agua. Esta regulación busca asegurar que la instalación de las plantas sea compatible con los planes hidrológicos correspondientes, las necesidades de explotación de cada embalse, y los derechos y usos preexistentes. Además, las instalaciones deben cumplir con los objetivos ambientales de las masas de agua y someterse a procedimientos de evaluación ambiental.

Para embalses con aguas no eutróficas, la cobertura máxima será del 5%, mientras que en embalses eutróficos o en riesgo de eutrofización, esta cobertura podrá llegar hasta el 15%. Este enfoque busca maximizar los beneficios ambientales, permitiendo una mayor cobertura en aquellos embalses donde la calidad del agua es menor.

Procedimientos y Duración de las Concesiones

Las concesiones para instalar plantas fotovoltaicas flotantes tendrán una duración máxima de 25 años. Estas concesiones podrán ser otorgadas tanto a instancia de parte como mediante concursos públicos promovidos por las confederaciones hidrográficas. Los titulares de estas instalaciones deberán cumplir con el canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico y, en el caso de embalses de titularidad estatal, también con el canon concesional y el canon de regulación.

Una vez obtenidos los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica, y cuando la Administración General del Estado sea competente en materia hidráulica y energética, se podrán tramitar simultáneamente la concesión de dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa. Este proceso será regulado por una orden ministerial, facilitando así la implementación de estas instalaciones.

Seguimiento y Evaluación

El organismo de cuenca correspondiente será responsable de asegurar que se realicen los estudios técnicos y los programas de seguimiento necesarios para evaluar los cambios hidromorfológicos, químicos y biológicos en las masas de agua receptoras de las instalaciones fotovoltaicas flotantes. Este seguimiento es especialmente crítico cuando las instalaciones ocupan más del 10% de la superficie del embalse.

Es importante destacar que no se permitirá la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en lagos, lagunas u otras masas de agua que no se consideren muy modificadas o artificiales, ni en aquellas áreas que estén protegidas bajo alguna figura de protección ambiental.

Conclusión

La aprobación de este Real Decreto por parte del Gobierno español marca un hito en la adopción de tecnologías renovables y la protección del medioambiente. Las plantas fotovoltaicas flotantes no solo aumentarán la capacidad de generación eléctrica renovable del país, sino que también contribuirán a la conservación de los recursos hídricos y a la mitigación del cambio climático. Este enfoque integrado de generación energética y preservación ambiental ejemplifica el compromiso de España con la sostenibilidad y la innovación en el sector energético.

 

Redacción Ambientum



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