Su desarrollo supondrá en los próximos siete años un ahorro previsto de alrededor de 388.000 toneladas equivalentes de petróleo. El consejero de Economía, Innovación y Ciencia, Antonio Ávila, ha declarado que la nueva regulación pone de manifiesto la "decidida política de ahorro y eficiencia energética" de la Junta de Andalucía que, a su juicio, revierte en el fortalecimiento del tejido industrial, la extensión de las energías renovables y su capacidad para generar empleo.

Entre otras medidas, el decreto fija objetivos concretos y plazos para la implantación de sistemas constructivos eficientes y el uso de energías renovables en edificios e instalaciones industriales; la utilización de biocarburantes en el transporte, y el aprovechamiento energético del biogás que se genera en los centros de producción y gestión de residuos. Respecto al primero de estos aspectos, la norma propiciará durante los próximos siete años un ahorro energético de 77.000 toneladas equivalentes de petróleo (tep) en la edificación y de 211.000 en el sector industrial. Por su parte, las medidas relativas a biocarburantes facilitarán la sustitución de 100.000 tep de combustibles convencionales.

La consecución de estos objetivos se acreditará, entre otros instrumentos, a través de la nueva figura del Certificado Energético Andaluz, que será imprescindible tanto para el otorgamiento de autorizaciones y licencias como para la puesta en servicio de las instalaciones y el suministro energético. Ávila ha resaltado que este certificado se exigirá en las fases de redacción y finalización del proyecto, y ha incidido en que la exigencia se aplicará tanto a edificios de nueva construcción como a las nuevas instalaciones industriales.

Así, frente al certificado informativo que exige la normativa estatal, el autonómico tendrá carácter de requisito obligatorio previo a la construcción, primera ocupación o puesta en funcionamiento de los edificios e instalaciones, además de proporcionar a la ciudadanía una información adecuada sobre el consumo energético y la calidad en la edificación. La certificación correrá a cargo de técnicos competentes u organismos colaboradores de la Administración, dependiendo de las características concretas de cada edificación o instalación.

En los dos ámbitos, los certificados tendrán una validez de diez años. Para asegurar el mantenimiento en el tiempo de los niveles de eficiencia y ahorro acreditados, el decreto regula la figura de los planes de gestión, que deberán desarrollarse en edificios de gran consumo (con una potencia térmica de instalaciones comunes superior a 70 kw) y en todas las industrias incluidas en el ámbito de la regulación.

En el caso de la edificación, los niveles de eficiencia necesarios para el certificado se calcularán siguiendo la metodología prevista en la normativa básica estatal y deberán alcanzar, como mínimo, la "categoría D" definida en la misma. Los requisitos se exigirán a los edificios de nueva planta, a la totalidad de los del sector público andaluz (incluidos los antiguos) -por su carácter "ejemplarizante", en palabras de Ávila- y a aquellos ya existentes cuya ampliación o reforma suponga incrementar en más del 30% el consumo de energía primaria, ampliar en más de 1.000 metros cuadrados la superficie útil o renovar más del 25% de los cerramientos. Para los casos en que no sea obligatoria la certificación, se prevé el establecimiento de incentivos económicos y tributarios dirigidos a la adopción voluntaria de medidas. En este último aspecto, Antonio Ávila ha destacado la voluntariedad en el acceso a este certificado y su aportación a la "responsabilidad social corporativa" de las empresas.

Respecto a la industria, los requerimientos serán aplicables en todas las instalaciones nuevas a partir de umbrales de consumo anual definidos para cada sector y fijados por defecto en las 250 tep o en su equivalencia de suministro eléctrico en alta tensión estimado de 1.250 kw. El certificado se exigirá también a los proyectos de ampliación que supongan incrementar en un 30% el consumo de energía primaria, siempre y cuando se rebasen los umbrales mínimos.

Biocarburantes y biogás

Además de las medidas de eficiencia plasmadas en el Certificado Energético Andaluz y en los planes de gestión, el decreto establece la obligatoriedad del uso de biocarburantes en las flotas de autobuses de servicio público de transporte regular de viajeros y en los vehículos de la Junta y sus organismos autónomos.

Para las flotas de autobuses se fijan unas proporciones mínimas del 15% de biocarburantes sobre el total del combustible en el horizonte del año 2012 y del 20% en 2020. En los casos de los servicios de transporte de viajeros que circulan por el interior de espacios naturales protegidos y del parque de vehículos de la Administración autonómica, estos porcentajes se amplían al 20% en el primer plazo y el 30% en el segundo.

Asimismo, el decreto establece y regula la obligación del etiquetado de las características de los biocarburantes que se distribuyen al por menor, así como de su proporción cuando van mezclados con combustibles convencionales.

Finalmente, la norma obliga al aprovechamiento energético del biogás que se genera en instalaciones de producción y gestión de residuos, así como en vertederos cuando su potencial sea superior a los 10 millones de kwh/año.

De acuerdo con los últimos datos comparativos a nivel nacional, correspondientes a 2010 y aportados por el Instituto de Diversificación y Ahorro Energético, Andalucía dispone del 15,76% de la potencia total instalada renovable en el territorio español. Con un total de 4.923 mw, ocupa el tercer puesto entre las comunidades autónomas, por detrás de Castilla-La Mancha y Castilla y León. Figura en los lugares de cabeza en todas las tecnologías renovables y es líder en termosolar (331 mw) y en aprovechamiento y consumo de biomasa térmica (208,7 mw), además de ser la segunda comunidad en fotovoltaica (746,7 mwp).



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