Tras el preceptivo trámite de audiencia, la CNE ha dictado una nueva circular que regula la gestión de este mecanismo.
Esta nueva Circular, que será publicada en el BOE, incorpora las novedades introducidas por:

  • El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, que modifica el sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes, introduciendo un periodo durante el cual los criterios de sostenibilidad tendrán carácter indicativo. Es decir, los sujetos obligados deberán remitir la información exigida en la Circular de la CNE y esa información deberá ser veraz. Sin embargo, el cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad no será exigible para el cumplimiento de las obligaciones de venta de biocarburantes.
  • La Orden IET/2736/2012, de 20 de diciembre, que modifica el procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel, eliminando la restricción geográfica en virtud de la cual sólo las plantas ubicadas en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea podían solicitar la asignación para el cómputo de las obligaciones de venta de biocarburantes.

En base a la nueva circular, la información de las partidas de biocarburantes vendidas entre enero y mayo de 2013 deberá remitirse a la CNE durante el mes de junio. La información correspondiente a los meses de junio y posteriores, se presentará antes del último día del mes siguiente al de referencia.



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