Lo hace en respuesta a la negativa de la Administración General del Estado de atender la propuesta realizada por la Comunidad Autónoma de aprobar un marco singular para las Islas en un plazo máximo de seis meses.
El Gobierno de Canarias entiende que el Archipiélago cuenta con singularidades en el mercado de la electricidad, derivadas de su configuración en seis sistemas eléctricos aislados que tienen una particular incidencia en el ámbito retributivo de las energías renovables como reflejo de su distintiva relación con el sector eléctrico nacional. Estas especificidades están reconocidas en el marco constitucional y estatutario y se han traducido en un tratamiento legal específico a partir de la consideración de Canarias como Región Ultraperiférica de la Unión Europea.
Tras la aprobación del Real Decreto Ley que suspende las primas a las renovables, el Gobierno de Canarias ha defendido en la Comisión Bilateral Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, que preside el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Vicepresidencia del Gobierno de Canarias, que en las Islas no se logra el objetivo de reducir el déficit tarifario suprimiendo las primas a las renovables, sino todo lo contrario, contando para ello con argumentos avalados con informes de la Comisión Nacional de la Energía y el operador del sistema Red Eléctrica Española.
Asimismo, en esta Comisión Bilateral, se reconoció en un primer momento por parte de los representantes ministeriales que Canarias debe contar con un marco diferenciado y se solicitó una propuesta formal que se elaboró, sin embargo, en última instancia esta posibilidad no se entiende como una prioridad. La propuesta realizada por el Gobierno de Canarias contempla un desarrollo y aplicación del Real Decreto Ley 1/2012 en el Archipiélago con respeto del marco jurídico y competencial diferencial de la Comunidad Autónoma, ya que debe alcanzarse la reducción del déficit tarifario, que lo justifica, con atención a la realidad de los costes energéticos en el Archipiélago, en particular por lo que se refiere a las energías renovables.
Para ello se buscaba constituir una subcomisión para elaborar las medidas normativas al amparo del artículo 3.3 del Real Decreto Ley, con la finalidad de que en el plazo de seis meses se pudieran aprobar. El objetivo de las mismas es abaratar los costes asegurando la viabilidad económica de la producción de energías renovables, tomando como base de potencia y tarifa los establecidos en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Ante la negativa por parte de la Administración General del Estado de aceptar los planteamientos del Gobierno de Canarias, el Ejecutivo regional entiende que debe presentar un recurso de inconstitucionalidad que sirva para poner de manifiesto su disconformidad, por motivos jurídicos y competenciales, con la medida aprobada por el Gobierno del Estado.