Esta sentencia llega después de que en octubre de 2012, el Tribunal Constitucional declarara nulas e inconstitucionales las tasas a la producción termonuclear de energía eléctrica y el almacenamiento de residuos radiactivos recogidas en una ley aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha en el año 2000.
Los hechos se remiten a 2007, cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestimó el recurso que la Central Nuclear de Trillo había promovido contra la resolución de la Comisión Superior de Hacienda de Castilla-La Mancha, de 25 de junio de 2004, desestimando una solicitud de devolución de ingresos indebidos realizados en pago del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, por importe de 10.161.866,68 euros, correspondiente al ejercicio de 2002.
La central nuclear decidió interponer un recurso de casación contra esta sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ahora el Supremo anula.
El Supremo, además, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Comisión Superior de Hacienda de Castilla-La Mancha de 25 de junio de 2004, anulando dicha resolución y reconociendo el derecho de la central a que le sean devueltos 10.022.506 euros.