El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, ha acudido hoy a la sesión de control del Senado, donde ha respondido una serie de preguntas relacionadas con el sector energético español.

En primer lugar, ha hablado del autoconsumo eléctrico y ha señalado que el decreto de autoconsumo que se está elaborando va a permitir que las personas que lo deseen puedan generar su propia energía eléctrica, por ejemplo mediante la instalación de placas solares para generar electricidad. A estos consumidores se les pedirá que paguen su parte proporcional correspondiente a los costes de respaldo del sistema y de los peajes eléctricos para evitar que el resto del sistema les subvencione a esas personas ya que seguirán estando conectadas a la red y la usarán cuando no puedan generar su propia luz.

Hay que tener en cuenta que mientras estén conectados a la red eléctrica, las personas con autoconsumo siguen contando con todos los servicios y la seguridad del sistema eléctrico. Es decir, un autoconsumidor podrá seguir consumiendo electricidad en cualquier momento con independencia, por ejemplo, de que no haya sol y no pueda autoproducir con sus paneles fotovoltaicos. Por tanto, para mantener ese derecho a la disponibilidad inmediata de electricidad, deben pagarse los costes de respaldo y el peaje por el uso de las redes. Estos “costes de respaldo” sirven para asegurar la disponibilidad de electricidad tanto a corto plazo, como a medio y largo plazo.

En el caso de no contribuir a los costes del sistema, serían el resto de consumidores los que verían incrementada su factura de la luz, para compensar la menor contribución de los consumidores que decidieran autoconsumir. En todo caso, el Gobierno revisará la propuesta de Real Decreto atendiendo al interés general, y teniendo en cuenta  los argumentos expuestos por la CNMC, con objeto  de reducir al máximo aquellos requisitos que pudieran suponer una restricción administrativa o económica al desarrollo de estas instalaciones.

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Pobreza energética

En cuanto a la pobreza energética, el ministro Soria ha recordado que el Gobierno comparte la preocupación por los efectos de los costes energéticos en los hogares con menor renta disponible. Y ha resaltado que la regulación catalana sobre pobreza energética es inconstitucional porque corresponde al Estado en exclusiva dictar las bases del sector de la energía así como la planificación general de la actividad económica, y estos aspectos ya están regulados por la normativa del Estado.

El hecho de que una Comunidad Autónoma concreta, como sería el caso de esta regulación catalana, pretenda alterar el flujo de ingresos en el sistema eléctrico tiene repercusión en el resto de consumidores de energía eléctrica a nivel nacional, pues estos tendrían que asumir el impacto de que haya consumidores que no paguen el suministro en igualdad de condiciones.

Por tanto, no pueden regularse situaciones específicas diferenciadas a nivel de comunidad autónoma. En todo caso, y si existen situaciones concretas, debe ser la norma nacional quien las regule con el fin de posibilitar su aplicación homogénea en todo el territorio español.

Regular medidas concretas a nivel autonómico, que suponen una aplicación específica y no homogénea, supone introducir un coste en el sistema eléctrico que va en contra de los principios de sostenibilidad económica que determina el artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

El ministro de Industria ha añadido que el Gobierno ha mantenido el régimen anterior que establecía que pueden acogerse al bono social cuatro colectivos:

  • Los clientes domésticos en residencias con una potencia contratada inferior a 3 KW.
  • Los pensionistas con prestaciones mínimas.
  • Las familias numerosas.
  • Los hogares en los que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo.

El nuevo marco regulatorio establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico no ha modificado los beneficiarios susceptibles de este instrumento de protección al consumidor vulnerable (bono social).

Según datos de la CNMC publicados en el “Boletín mensual de indicadores eléctricos” de 17 de septiembre de 2014, en torno a 2 millones de consumidores se acogen a este mecanismo de protección.

Los 3 colectivos que han aumentado en el periodo 2012-2014 son:

Pensionistas (0,6%)

Familias numerosas (15%)

Desempleados (41,4%)

El colectivo que ha disminuido son los que tenían acceso al bono social por el hecho de tener menos de 3 kW de potencia contratada porque han contratado una potencia superior a este valor.

Fracking

También ha habido tiempo para abordar el tema del fracking. En este sentido, el ministro de Industria ha recordado que España tiene una dependencia de las importaciones de gas y petróleo de más de un 99%, lo que supone un saldo muy deficitario de la balanza energética.

Dicho saldo en 2013 supuso  una factura anual de más de 40.000 millones de euros. Por tanto, cada día gastamos más de cien millones de euros en importar gas y petróleo.

Cualquier posibilidad que tengamos, respetando absolutamente todas las garantías medioambientales, de investigar la existencia de yacimientos de hidrocarburos (petróleo y/o si hay gas) hay que aprovecharla, ha añadido.

En la ley 17/2013, de 29 de octubre se modificó la ley  de hidrocarburos, incluyendo dicha  técnica (fracking). Simultáneamente en dicha ley 17/2013 se modificó la normativa medioambiental con objeto de obligar a una declaración de evaluación de impacto ambiental en todos los trabajos en los que se utilice esta técnica. Por ello, de acuerdo con la normativa medioambiental, dicha técnica se utilizará  siempre y cuando se cumplan unas determinadas condiciones medioambientales, muy exigentes. Para terminar, ha recordado que el Tribunal Constitucional declaró en junio de 2014 inconstitucional la ley cántabra que prohíbe el fracking y ha suspendido la aplicación de la ley aprobada por La Rioja. Ha reconocido que las autorizaciones para determinar si hay gas o no con el uso de este procedimiento corresponden a cada territorio, pero se deben hacer de acuerdo al marco normativo que exige la legislación básica del Estado.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Hidrocarburos ( ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos) los yacimientos de hidrocarburos tienen la consideración de dominio público y las Comunidades Autónomas otorgan los permisos de investigación de yacimientos de hidrocarburos en su ámbito territorial.



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