En este proyecto se propone, por un lado, la reducción para esos años de los objetivos globales e individuales de biocarburantes en gasolina para los sujetos obligados con ventas o consumos en la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y, por otro, la eliminación del porcentaje máximo de los objetivos individuales de biocarburantes que se puede cumplir mediante la realización de pagos compensatorios.

La Comisión considera justificada la inclusión de una excepción específica para estos territorios para ambos objetivos en base a las circunstancias diferenciales técnicas y económicas que existen en dicho ámbito territorial para la incorporación de bioetanol y bioETBE en las gasolinas y que se han traducido en una mayor dificultad de cumplimiento de los objetivos en 2009 y, sobre todo, en 2010, para los sujetos con ventas en ese ámbito territorial.

En cuanto al valor concreto en que deberían quedar fijados estos objetivos, la CNE propone unos valores que cumplen el criterio de aumento progresivo propuesto por el Ministerio, coherente con el carácter excepcional de la medida propuesta, e integran también información actualizada correspondiente al último ejercicio cerrado en el sistema de certificación (2010). De esta forma, los objetivos de biocarburantes en gasolina quedarían fijados para 2011, 2012 y 2013 en el 3%, 3,4% y 3,8% y los objetivos globales en el 4,7%, 5,5% y 5,7%, respectivamente.

En cuanto al porcentaje máximo del 30% de los objetivos individuales que se puede cumplir mediante la realización de pagos compensatorios, y con el objeto de eliminar posibles barreras de entrada, la Comisión propone, en lugar de su eliminación, la exclusión de su aplicación para los sujetos obligados de menor tamaño y por tanto con mayores dificultades teóricas de cumplimiento de los objetivos mediante la acreditación de  la titularidad de certificados.

Asimismo, fija un umbral del 0,5% del volumen anual de ventas o consumos de cada categoría de carburantes de automoción por debajo del cual los sujetos obligados podrían emplear, sin límites, el mecanismo de flexibilidad de los pagos compensatorios.

Por último, esta Comisión considera necesaria la modificación de las vigentes fórmulas de cálculo de exceso de certificados a efectos de la liquidación del fondo de pagos compensatorios. Estas fórmulas fueron diseñadas para una estructura de objetivos en la que los dos objetivos individuales eran inferiores al objetivo global, pero con la nueva distribución de objetivos dejan de cumplir su finalidad, por lo que en el informe se proponen unas fórmulas de cálculo alternativas.



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