El Gobierno ha lanzado una propuesta de Orden Ministerial para incentivar nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos extrapeninsulares con el fin de que “la sustitución de generación convencional por generación renovable suponga reducciones del extracoste de generación y favorezca el equilibrio entre los ingresos y costes del sistema eléctrico”, según reza en el preámbulo de la norma. La Asociación Empresarial Eólica (AEE) considera que no se va a lograr el objetivo de atraer nuevas inversiones debido al elevado grado de inseguridad jurídica que se ha instalado en España como consecuencia de la retroactividad de la Reforma Energética.
“El extracoste de generación en los sistemas no peninsulares se ha incrementado un 38% desde el año 2009”, indica la propuesta de orden, ya que “la demanda eléctrica se cubre mayoritariamente con tecnologías térmicas de origen fósil”. En 2013, antes de la Reforma Energética, producir un MWh eólico en Canarias costaba 81,25 euros frente a los 186 euros que cuesta con combustibles fósiles.
La nueva orden establece un régimen retributivo específico para los sistemas extrapeninsulares que se otorgará mediante subastas. Y hace una excepción para un cupo de 450 MW eólicos (correspondientes a los proyectos con tramitación más avanzada) para Canarias cuya retribución a la inversión no será otorgada mediante subasta sino de forma directa, como hasta la fecha. Al valor de la retribución a la inversión se le añadirá un incentivo por reducción de costes de generación.
Pero independientemente de la cantidad que se otorgará (que oscila entre entre los 64,81 €/MWh de la Gomera y los 86,96 €/MWh de Tenerife), el problema es que los inversores no van a tener garantías de que esto se vaya a respetar. La nueva regulación estatal sobre renovables que se reparte entre el Real Decreto-Ley 9/2013, la Ley 24/2013 y la propuesta de real decreto sobre renovables, establece que cada tres años se revisará la retribución a la inversión en base a los precios del mercado y cada seis años se podrán revisar todos los parámetros retributivos, incluyendo la supuesta rentabilidad razonable. Es decir, que los inversores no tienen garantías para toda la vida regulatoria de los proyectos, que es de 20 años.
La normativa para los sistemas extrapeninsulares supone en sí misma una enorme contradicción: mientras pretende “agilizar la introducción de energía eólica en el sistema canario” por los motivos antes expuestos de reducción de costes, ignora que los parques ya instalados generan los mismos beneficios, y les aplica un cambio de régimen retroactivo igual que al resto de instalaciones de España.
Teniendo en cuenta que la mayor parte de las instalaciones eólicas canarias son anteriores a 2005 y no van a tener derecho a percibir ningún tipo de incentivo en cuanto el real decreto de renovables sea firme, va a ser difícil que los potenciales inversores confíen en que se vaya a tratar a los nuevos parques de una forma distinta durante el tiempo necesario para rentabilizar las inversiones.
En definitiva, no resulta creíble intentar conciliar la regulación más regresiva dictada jamás para la eólica en ningún país del mundo con el intento de incentivarla en un territorio concreto del país. La inseguridad jurídica que se ha instalado en España como consecuencia de la Reforma Energética lo convierte en imposible.
Si el Gobierno quiere que se instale más eólica en los territorios extrapeninsulares, debe dar marcha atrás en las normas propuestas para el sector a nivel estatal.
La propuesta de orden ministerial se puede consultar aquí.