¿Quién regula las modalidades de autoconsumo fotovoltaico? Se trata del Real Decreto 244/19, que establece tres tipos de condiciones (técnicas, económicas y administrativas) de las modalidades con excedentes, las cuales incluyen los siguientes puntos:
- Modelo simplificado: Tienen una potencia inferior a 100 kW, ya que se acogen a compensación de excedentes.
- Las que no están acogidas a compensación: Son aquellas que venden sus excedentes al mercado.
El último punto engloba empresas del sector comercial, terciario e industrial, que cuentan con grandes instalaciones de autoconsumo fotovoltaico, cuyo objetivo reside en sacar el máximo provecho de sus excedentes mediante el modelo de venta de los mismos.
Desde hace varios meses se han tramitado diversas instalaciones de autoconsumo con venta de excedentes. Vamos a repasar los principales obstáculos que nos encontramos a la hora de realizar este tipo de instalaciones:
Exigencia del aval para el autoconsumo
El primer requisito que se debe presentar es un aval de 40 € por kW. Si se incumplen los plazos previstos para la instalación de la construcción o renunciemos a la misma, nos estamos exponiendo a tener muchas probabilidades de que se ejecute el aval.
Implicaciones como “productor eléctrico”
Si eres productor eléctrico, tienes la responsabilidad de declarar cuáles son los beneficios que obtienes en la realización de dicha actividad, además de apuntarse en el IAE en la casilla “productor” y cambiar los estatutos de la sociedad.
Incertidumbre de costes de conexión
Para lograr vender los excedentes, primero debemos solicitar la conexión requerida al gestor de la red que se encarga de la distribución de la zona donde queremos que se encuentre nuestra instalación fotovoltaica.
¿Cuánto dinero nos costaría dicha conexión? Depende de dos factores:
- Potencia demandada
- Distancia al punto
Hay que tener en cuenta los extra costes que nos puede acarrear el autoconsumo fotovoltaico, los cuales conoceremos una vez depositado el aval y después de tramitar la solicitud de punto de conexión a la distribuidora.
Retrasos en tener la instalación de autoconsumo fotovoltaica operativa
La distribuidora nos contestará en un plazo máximo de quince días, así lo establece el Real Decreto. Más tarde, hay que presentar cómo va a ser el programa y proyecto de ejecución de la instalación. Debemos tener en cuenta que la distribuidora nos exija corregir errores, y por este hecho se pueden tardar varios meses para que dicha instalación esté operativa.
Baja rentabilidad
- Este apartado comprende diversos puntos acordes al retorno del kWh de energía excedentaria:
- El productor está obligado a suscribir un contrato de representación en el mercado, que también implica un coste.
- La energía vendida está sujeta al pago de impuestos y peajes (Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) del 7%; peaje de generación: 0,5%),
- Bajo precio de la energía excedentaria: los edificios consumidores (por ejemplo, centros comerciales o industrias) reducen su consumo en fines de semana, el mes de agosto, o días festivos, y por tanto las instalaciones fotovoltaicas asociadas generan excedentes en esos días. Con el problema de que son días no laborables, donde la electricidad es muy barata y por tanto la remuneración al productor es menor.
- En el caso del kWh producido por la instalación FV y autoconsumido, no sólo ahorramos el precio de la energía, sino todos los peajes asociados al kWh.
Fuente: Creara,