Esta importante sentencia del TSJ de Castilla y León, de 27 de abril de 2012, estima un recurso planteado por la asociación leonesa URZ y apoyada legalmente por SEO/BirdLife. En esta zona, SEO/BirdLife tiene actualmente recurridos 9 parques eólicos y sus instalaciones eléctricas por tener un elevado impacto sobre el medio ambiente y haber sido mal tramitadas.
Hasta este momento ya se contaba con la sentencia firme del TSJ, de 10 de junio de 2009, que anuló el Parque Eólico Murias II, así como varios Autos del TSJ de Castilla y León que ordenaron la paralización cautelar de diversos proyectos en Omaña y Cepeda –entre ellos el PE Villabandín II y Ampliación– mientras se tramitaban los recursos, confirmados por el Tribunal Supremo mediante diversas sentencias dictadas durante el año 2011.
EIA inadecuado y fragmentación de los proyectos
Los argumentos en los que se basa esta nueva sentencia son que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ha sido inadecuado y, que existe fragmentación del proyecto. Para este segundo argumento “sigue el criterio fijado en la citada sentencia de 10 de junio de 2009” (del Parque Eólico Murias II) sobre las carencias a la hora de tramitar proyectos eólicos aprobados sin incluir las líneas eléctricas de evacuación y sin tener en cuenta la existencia de otros proyectos colindantes e interconectados. Por lo tanto, supone la confirmación de la doctrina “Murias II” respecto a la fragmentación de proyectos eólicos en zonas ambientalmente protegidas.
Es previsible que detrás de esta primera sentencia venga la anulación del resto de proyectos impugnados por SEO/BirdLife. Algunas de estas instalaciones están construidas y en pleno funcionamiento.
Carlos González-Antón Álvarez, abogado que ha llevado este caso, considera que “esta sentencia supera a la del Parque Eólico Murias II, siendo un claro avance en dicha doctrina, ya que anula el Parque Eólico al entender que hay fragmentación de proyectos, cuando al autorizar el proyecto no se tienen en cuenta la línea de evacuación o los 20 parques en tramitación en la zona; de tal forma que el proyecto eólico autorizado como dice la sentencia: no es un parque, sino una parte de un parque porque en sí mismo no es autosuficiente para cumplir la finalidad que le es propia”.
Renuncia del tendido que evacua energía de 6 parques eólicos
Además, el 17 de Mayo de 2012, Enel Green Power ha puesto en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de León su renuncia a la construcción de uno de los tendidos eléctricos de evacuación eólica del Nudo Villameca en Omaña, proyecto que SEO/BirdLife mantenía recurrido desde el año 2009.
Esta línea aérea de alta tensión, de más de 25 kilómetros de longitud, se encontraba autorizada desde el año 2008 y afectaba a los términos municipales de Riello, Valdesamario y Villagatón, evacuando la energía producida en 6 parques eólicos autorizados en el Norte de Omaña,.
Se da la circunstancia de que esta renuncia se produce inmediatamente tras la notificación de la relevante Sentencia, de 27 de Abril de 2012, del TSJ de Castilla y León por la que se ha declarado la nulidad de pleno derecho de la autorización del Parque Eólico Villabandín II y ampliación a Villabandín II. Este es uno de los seis parques eólicos autorizados en el norte de Omaña que hubiera empleado el citado tendido de evacuación hasta la subestación de Murias de Ponjos, desde donde parte otro tendido eléctrico de 13 kilómetros que finaliza en la Subestación de Villameca, donde el Nudo Villameca hace entrega de la energía a REE.
Juan Carlos Atienza, Coordinador de Conservación de SEO/BirdLife considera que “la postura de la Junta de Castilla y León y de las empresas promotoras de mantener los parques eólicos en la zona de Omaña y Cepeda, perjudica a la conservación del medio ambiente y al desarrollo eólico en la provincia”, a su juicio “sería más razonable desarrollar proyectos en otros lugares con menor valor e impacto ambiental”.