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A falta de aprobación por el Consejo de Ministros, el Gobierno da un paso adelante para impulsar la instalación de plantas solares flotantes en embalses de dominio público.

El pleno del Consejo Nacional del Agua, presidido por la vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), Teresa Ribera, ha refrendado el proyecto de Real Decreto por el que se regulará el régimen de instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en dominio público hidráulico (DPH) en aquellas cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado.

La norma, que deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros, ampliará el catálogo de tecnologías renovables disponibles y contribuirá a aumentar la capacidad de generación eléctrica de origen renovable.

Plantas solares flotantes

Las plantas fotovoltaicas flotantes presentan mejor rendimiento energético que las terrestres gracias a los efectos de enfriamiento del agua y la disminución presencia de polvo, entre otros aspectos. Otro aspecto valorado por los expertos es la posibilidad de agregar capacidad solar flotante a las centrales hidroeléctricas existentes. «La capacidad solar se puede utilizar para aumentar la producción de dichas instalaciones y la optimización de las infraestructuras de evacuación ya existentes, y también puede ayudar a gestionar los períodos de baja disponibilidad de agua», afirman.

El ámbito de aplicación potencial del RD serán los embalses de titularidad pública y privada ubicados en dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias, dependientes de la Administración General del Estado. La instalación de generación solar fotovoltaica flotante se hará en régimen de concesión para cada proyecto por un período máximo de 25 años, prórrogas incluidas, y se limitará a masas de agua muy modificadas o artificiales.

Las bases aprobadas por el Consejo del Agua establecen también que el otorgamiento de la concesión estará condicionado a la compatibilidad con el Plan Hidrológico de la demarcación, al estado trófico del embalse en cuestión, los derechos y usos preexistentes, la afección a la seguridad y explotación de infraestructuras, y al procedimiento de evaluación ambiental previa. El porcentaje máximo de superficie útil total para la instalación de paneles flotantes oscilará entre un 5% y un 20%, según el nivel de eutrofización de la masa de agua embalsada.

Fuente: Noelia López Redondo / EnergyNews

Artículo de referencia: https://www.energynews.es/el-consejo-del-agua-refrenda-la-instalacion-de-plantas-solares-flotantes-en-los-embalses-de-dominio-publico/



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