El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de León, en sentencia del 14 de abril, ha anulado la autorización del Parque Eólico “Murias II”, en Omaña, por incumplir la normativa ambiental. Esta autorización fue la primera otorgada de casi 17 proyectos que se prevén en la zona de Omaña, municipios de Murias de Paredes y de Riello, en especial. No obstante, algunos de los parques eólicos y sus líneas de evacuación también afectarían a los municipios limítrofes de Laciana, Babia y Luna.
En una muy fundamentada sentencia, que recoge la mejor y más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se anula la autorización por incumplir la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental, en concreto, por no seguir el procedimiento “ordinario” de EIA, y emplear el “simplificado” de menores garantías formales y materiales. Y no se realizó la EIA ordinaria a pesar de que tanto la normativa estatal, como la autonómica exigen esta modalidad cuando el proyecto se sitúa en zonas denominadas “Áreas de Sensibilidad Ecológica”, como es este supuesto: ya que es Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), es Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), y también afectar la IBA Babia-Somiedo, y por tanto se aplica la protección de la Red Natura 2000 y la Directiva Hábitats. Este defecto formal sirve para anular la autorización, sin entrar en el resto de los que esgrimió el Colectivo Tambarón, a través de la Asociación Urz, para fundamentar la nulidad.
Sin embargo, la sentencia cita otro argumento jurídico de refuerzo aunque ya innecesario, que tiene una enorme relevancia, al ser una de las primeras sentencias en nuestro Estado que reconocen la necesidad de no fragmentar los proyectos para realizar las evaluaciones de impacto ambiental; en concreto se afirma en la sentencia del Magistrado Sr. Muñiz Tejerina:
“El acogimiento del motivo de impugnación de carácter formal hace innecesario e improcedente el análisis de los demás que deberán considerarse y discutirse en el procedimiento administrativo que, como consecuencia, de la nulidad acordada se tendrá que iniciar o al menos, retrotraer al trámite anterior a la evaluación de impacto ambiental.
En especial deberá considerarse, con la necesaria intervención de las Administraciones Públicas afectadas y de todos los interesados, el argumento principal de la Asociación Recurrente, esto es la necesariedad o no de la tramitación conjunta de todos los proyectos eólicos en la zona, fundamentalmente la evaluación ambiental, que por su cercanía a los espacios protegidos provoca o puede provocar impactos acumulativos (Directiva Hábitats y artículo 6.3 R.O. 1997/1995), pues, tal como dice la STS de 20 de abril de 2006 (recurso 5814/03), es consustancial a los parques eólicos su carácter unitario, de modo que los aerogeneradores necesariamente han de compartir, además de las líneas propias de unión entre sí, unos mismos accesos, un mismo sistema de control y unas infraestructuras comunes de distribución o transporte de electricidad, de tal suerte que no es posible descomponer, a efectos jurídicos, un parque eólico proyectado con estas características en su relación de conjunto diseccionándolo de los demás, dándole un tratamiento autónomo”.
Esta sentencia resulta, por tanto, esencial a la hora de fijar la aplicación del Derecho ambiental comunitario y español a los parques eólicos y tendrá que ser tenida muy en cuenta por la Junta de Castilla y León, pues el incumplimiento de la misma ha sido reiterado y sistemático.
La valoración de la sentencia es muy positiva, pues sitúa a este pronunciamiento sobre el Derecho ambiental, al lado de otros pronunciamientos destacados del TSJ de Castilla y León, como la reciente sentencia sobre el PORN que afectado por la estación de San Glorio, sentencias que se apoyan en la doctrina que aplica la normativa europea.
Las consecuencias para los planes eólicos de la Junta de Castilla y León en los espacios naturales protegidos son gravísimas, pues supondrá la anulación en cadena de todos los proyectos, al presentar todos los mismos vicios de nulidad, debiéndose comenzar de nuevo toda la tramitación. La advertencia de nulidad la llevan realizando entidades conservacionistas como el Colectivo Tambarón, URZ y la Sociedad Española de Ornitología desde hace años, haciendo caso omiso la Junta de Castilla y León. Esta primera sentencia deberá hacer recapacitar a los responsables ambientales de la necesidad de tramitar adecuadamente los procedimientos. Esta sentencia se une al hecho de que hace dos meses, la Comisión Europea había requerido información a la Junta de Castilla y León por los procedimientos de aprobación de 658 aerogeneradores, con dudas sobre su legalidad.
La comarca de Omaña posee unos elevados valores ambientales que han sido reconocidos desde la Unión Europea, ya que gran parte de su territorio ha sido declarado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). También es Reserva de la Biosfera; en sus bosques de abedul acoge algunas de las mejores poblaciones de urogallo cantábrico, especie en peligro de extinción, y contiene elementos geológicos y geomorfológicos únicos en la Cordillera Cantábrica.
Para el Colectivo Tambarón, la sentencia supone un punto de inflexión en la trayectoria de los numerosos proyectos en tramitación en la zona, que, a su juicio, se han diseñado atendiendo exclusivamente a los intereses empresariales, sin considerar otros aspectos de interés general. “Creemos que el desarrollo de la comarca debe basarse en los valores ambientales, no en proyectos que suponen más de cien kilómetros de pistas, tendidos eléctricos por doquier, y todo ello sin una evaluación de impacto conjunta, como venimos solicitando desde hace muchos años”, han declarado miembros del Colectivo.