Tras una consulta de Red Eléctrica de España (REE), CNMC ha planteado un procedimiento para asegurar una transición justa, preservando la capacidad liberada en la red después de los cierres de centrales térmicas y nucleares.
En los nudos de transición justa, la capacidad de acceso a la red eléctrica liberada tras el cierre de las centrales térmicas o nucleares se adjudica mediante concurso para que sea empleada por nuevas centrales de energías renovables que se conecten en el nudo. La capacidad de acceso se otorga teniendo en cuenta criterios de beneficio social y medioambiental para las zonas afectadas por los cierres.
Sin embargo, las redes de distribución también pueden conectarse a los nudos de transición justa. Se trata de redes de menor tensión que la de transporte a las que también podrían conectarse otras centrales que restaran parte de la capacidad de acceso liberada por los cierres en el nudo de transición justa.
En este sentido, aunque REE no concede los permisos de acceso a las redes de distribución, debe consultarse en ocasiones para emitir un informe de aceptabilidad. En caso de ser negativo, no puede darse el otorgamiento del permiso de acceso. Puesto que la norma no determina la actuación en estos casos, REE ha consultado a la CNMC cómo debe proceder en el momento de recibir una solicitud de informe de aceptabilidad por parte de una distribuidora en un nudo de transición justa.
En caso de emitirlo de forma positiva, se podría restar capacidad al nudo, poniendo en riesgo los objetivos de transición justa en las zonas que se han visto afectada por los cierres de centrales.
¿Cómo debe actuar REE para preservar la capacidad de acceso?
La CNMC ha contestado a la consulta de REE acerca del modo de preservar la capacidad de acceso, de manera que se protejan los objetivos de transición justa, los legítimos derechos de los adjudicatarios de los concursos de transición justa y el reparto por orden cronológico de la capacidad de acceso que pueda quedar libre.
Así, la CNMC dicta que las solicitudes de informes de aceptabilidad deberían ordenarse por estricto orden de recepción, y REE debería suspender la emisión de dichos informes hasta que se resuelva el concurso, para que no se consuma la capacidad de acceso liberada en el nudo de transición justa.
A continuación, una vez resuelto el concurso, se debería desbloquear la emisión de los informes de aceptabilidad por estricto orden cronológico, de manera que se reparta la capacidad de acceso que pudiera quedar todavía libre tras la celebración del concurso.
Fuente: Javier López de Benito / EnergyNews
Artículo de referencia: https://www.energynews.es/preservar-la-capacidad-liberada-transicion-justa/