Esta conclusión ha sido planteada por expertos de INERCO (Ingeniería consultora especializada en seguridad industrial, procesos y eficiencia, calidad y medio ambiente e inspección y control) ante cerca de 200 directivos de empresas y profesionales del sector medioambiental de Valencia con motivo de la celebración de una jornada técnica organizada por el Centro de Tecnologías Limpias de la Comunitat Valenciana (CTL), situado en el Parque Tecnológico de Paterna, sobre la repercusión de la Ley de Responsabilidad Medioambiental en instalaciones industriales. El evento ha sido inaugurado por el director general para el Cambio Climático de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, Jorge Lamparero, y ha contado asimismo con la participación de la el Pool Español de Riesgos Medioambientales y la firma de abogados Uría y Menéndez.
El marco normativo desarrollado por la Ley de Responsabilidad Ambiental establece un nuevo reto al sector industrial, que se está dotando de herramientas que le permiten conocer los riesgos ambientales que pueda ocasionar. Según explica la directora de la división de Medio Ambiente de INERCO, Esther Valdivia, “la realización de un análisis de riesgo medioambiental se presenta como la herramienta clave para evaluar y gestionar los posibles riesgos en la industria, y optimizar asimismo los costes que deben asumirse ante la ocurrencia de un accidente”.
En la jornada se ha señalado igualmente la oportunidad que para los Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana supone prestar servicios a las empresas sectoriales, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de responsabilidad medioambiental para las empresas afectadas.
Obligaciones normativas
La Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental traslada a la legislación española la Directiva Europea 2004/35/CE, que representa el primer texto legislativo comunitario que incluye el principio de “quien contamina, paga”. Esta directiva establece un marco común de responsabilidad con el fin de prevenir y reparar el posible impacto causado a hábitats naturales, recursos hídricos y suelos.
Desde la entrada en vigor de la Ley 26/2007 existe la obligación para todas las empresas de restaurar los daños ambientales que puedan ocasionar. Dicha obligación puede ser atendida bien por el empresario directamente o bien por algún seguro contratado al efecto. Actualmente no existe obligatoriedad de contar con dicho seguro, si bien se prevé que a partir de abril de 2010 se establezcan los calendarios de exigencia de dicha garantía para cada sector empresarial.
Como desarrollo del reglamento aprobado en el RD 2090/2008, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino está trabajando para crear un marco común exigible en todo el ámbito nacional. Posteriormente serán las comunidades autónomas las encargadas de regular administrativamente el procedimiento por el que se comprobará la existencia del seguro y la validez de la cuantía de éste.
Con carácter preventivo, las instalaciones con mayor incidencia ambiental (Anexo III de la Ley 26/2007) deberán contar con una garantía financiera que cubra los riesgos que pueden ocasionar. Su determinación económica se realizará a partir del resultado de los análisis de riesgos medioambientales de cada instalación. En caso de materializarse un daño al medioambiente, las empresas deberán hacer frente a los costes de reparación ambiental que se deriven hasta la completa recuperación del entorno al estado en el que se hubiese encontrado de no producirse el daño.