En su fallo, hecho público este miércoles en el undécimo aniversario del siniestro marítimo -ocurrido el 13 de noviembre de 2002 frente a las costas gallegas-, el tribunal que durante nueve meses juzgó la catástrofe ha absuelto de todos los delitos por los que eran procesados al jefe de máquinas, Nikolaos Argyropoulos y a López Sors. Respecto a la condena menor a Mangouras, que tiene 78 años de edad, este capitán ya estuvo en prisión provisional entre noviembre de 2002 y el 16 de febrero de 2003.
En el caso de López Sors descarta la existencia de un "reproche penal" por la decisión de alejar el buque, "discutible, pero parcialmente eficaz", apunta. Mientras, rechaza que el capitán o el jefe de máquinas "ocultasen" defectos estructurales del buque.
El cuarto acusado, el primer oficial, Ireneo Maloto, queda excluido de esta sentencia porque no llegó a ser juzgado, al encontrarse en paradero desconocido.
El presidente de la Sala que enjuició los hechos, Juan Luis Pía, ha sido el encargado de leer la sentencia, en lengua gallega, sobre un siniestro que provocó una de las mayores catástrofes medioambientales registradas en España, tras el vertido de unas 63.000 toneladas de fuel que generó una marea negra en el norte de España y parte de Francia.
Ante una sala del TSXG abarratoda de público y con gran expectación de medios de comunicación -había 35 acreditados-, el magistrado ha justificado la absolución del capitán y el jefe de máquinas por los delitos medioambientales al considerar "poco verosímil" que conociesen los defectos estructurales del buque o que "cooperasen" para ocultarlos.
Causas del siniestro
Así, sobre las causas del siniestro, afirma que los informes periciales aportados en el juicio son "imprecisos y contradictorios" e incluso llega a tildar a algunos de "sorprendentes" como la tesis de que una ola gigante provocó la avería del buque, "que nadie vio y nadie registró", ha matizado.
Sobre el accidente, la Sala sostiene que los peritos no determinaron "con exactitud" la causa de la avería, aunque sí apunta a un "fallo estructural" y "un mal mantenimiento" del buque como posibles desencadenantes del siniestro.
Sin embargo, precisa que estas deficiencias fueron "inadvertidas u ocultas" para los que navegaban en el mismo. En base a ello, rechaza "imprudencia" o "conducta dolosa" por parte del capitán o el jefe de máquinas, pese a que sí admite "ciertas decisiones negligentes como "navegar en automático y aceptar una tripulación escasamente formada", ha puesto como ejemplos.
Responsabilidad de ABS
Sin obviar el "ánimo de lucro" de los operadores de este tipo de buques, ha insistido en que el buque tenía los certificados de navegabilidad exigidos en su momento. Con todo, el fallo admite que hubo "alguna negligencia" en las revisiones y que los controles por parte de la sociedad de clasificación ABS no fueron "eficaces".
Respecto al papel de la armadora, el magistrado ha matizado que, cuando se produjo el siniestro, no era posible exigir responsabilidades a "personas jurídicas" de acuerdo con la legislación española en ese momento.
No obstante, ha apuntado que "de esas infracciones administrativas, no se infiere que esté demostrada una responsabilidad penal", al tiempo que ha remarcado que los alegatos en el juicio sobre la existencia de "reparaciones defectuosas" no implican que este hecho fuera "conocido" por el capitán o el jefe de máquinas.
Papel del capitán
"Es poco verosímil que coopere en ocultar defectos estructurales que pongan en riesgo su vida, ni siquiera para cooperar con gestores supuestamente ambiciosos", afirma sobre Mangouras. "Ni sabían, ni podían saber la existencias de graves deficiencias", ha llegado a decir sobre el capitán y jefe de máquinas, de los que ha descartado, como en Sors, "conducta dolosa" o "imprudente".
Por ello, únicamente considera probado el delito de desobediencia del capitán al que la sentencia reprocha el retraso en las operaciones de remolque del buque, en las primeras horas del siniestro, hasta tener la autorización del armador, cuestión por la que, según ha recordado, no se derivan responsabilidades civiles.
Alejamiento, decisión "prudente"
En similares términos, se ha manifestado sobre el exdirector general de la Marina Mercante, José Luis López Sors, del que la Sala sostiene que, con el alejamiento del buque, tomó una decisión "discutible", pero "parcialmente eficaz, enteramente lógica y claramente prudente".
"Sorprende que se incrimine a quien trató de solucionar", señala la Sala, que defiende que la Administración española optó "por una contaminación extensa, pero no muy intensa" con el vertido de fuel. Además, limita a una "minoría" las autoridades españolas que "discreparon" con el alejamiento del buque.
Al hilo de ello, ha incidido en la existencia de "informes contradictorios" sobre si el buque debía o no alejarse y, en los mismos términos, se ha pronunciado sobre si debía haberse llevado el buque a un puerto refugio como el de Corcubión (A Coruña).