Esta resolución de la Junta, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), se aplicará durante la temporada de caza 2012-2013 y podrá quedar suspendida cuando se constate que han desaparecido las causas que motivaron la declaración de dichas áreas. La iniciativa se lleva a cabo por cuarto año consecutivo, tras los buenos resultados obtenidos en temporadas anteriores en el control de los daños causado por el conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) y para dar respuesta a las reiteradas peticiones de los agricultores.

De esta manera, la Consejería ha declarado en los terrenos cinegéticos de los municipios afectados la ampliación del número de autorizaciones para la captura de conejos mediante el empleo de hurón y redes y capturaderos. Esta resolución permite también incrementar el número de cazadores hasta alcanzar los quince por cada 250 hectáreas en cada jornada, e incluso podrán incrementarse en dos más por cada fracción de 100 hectáreas. Para el empleo de perros, el periodo hábil será el comprendido entre el 15 de agosto y el 10 de febrero y no se podrán utilizar más de tres perros por cazador.

Por otra parte, el periodo hábil para la caza con armas de fuego y con medios auxiliares como la cetrería se ampliará desde el 10 de septiembre al 6 de octubre y desde el 3 de diciembre al 28 de abril. Serán hábiles todos los días de la semana. A lo largo del periodo hábil de la media veda y periodo general de la temporada de caza 2012-2013, que transcurre del 8 de julio al 9 de septiembre y del 7 de octubre al 2 de diciembre, respectivamente, se aplicarán las medidas contempladas en los planes técnicos de caza y las fijadas en la Orden de 13 de junio de 2012, que modifica la Orden de 3 de junio de 2011 y en la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para que el colectivo de los cazadores se centre en la reducción de daños a los cultivos ocasionados por los conejos silvestres en las producciones agrícolas, se han suspendido las sueltas y repoblaciones de esta especie, así como las medidas para proceder al control de predadores, sin perjuicio del derecho que los propietarios de terrenos o titulares de cotos de caza tienen al aprovechamiento cinegético con armas de fuego, durante el período hábil de las especies incluidas en el Anexo I D) del Reglamento de Ordenación de la Caza, todo ello conforme a lo previsto en los planes técnicos de caza de los cotos afectados. La declaración de área de emergencia fue acordada en el Comité de Caza celebrado el 12 de abril de 2012, dando continuidad a las medidas de control de daños de conejos para la nueva temporada 2012- 2013.

Censo

Desde 1998, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente realiza censos de conejo, en el marco del Programa de Seguimiento de Especies cinegéticas de Caza Menor en Andalucía, con un histórico de densidades que permite estudiar la evolución de las poblaciones y su tendencia actual. Aunque la densidad media para el conejo en el conjunto de Andalucía puede considerarse como baja, existen poblaciones localmente altas que ocasionan daños, situadas en su mayoría en los términos municipales incluidos en las áreas cinegéticas afectadas por esta declaración.

La Ley 8/2003 de la flora y fauna silvestres y el reglamento de ordenación de la caza aprobado por decreto 182/2005 prevén que, cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente pueda adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales como la declaración de áreas de emergencia temporal.



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