El Tribunal Constitucional ha dado la razón a la Generalitat en una sentencia sobre el conflicto positivo de competencia contra el Estado planteado en 2009 contra una Orden del Gobierno relativa a subvenciones para finalidades de interés social de carácter ambiental. La Generalitat considera que la gestión estatal de estas ayudas vulnera las competencias catalanas en materia de medio ambiente y de fomento y que hay una distribución territorial de los fondos entre las Comunidades Autónomas, para que convoquen y gestionen las ayudas de manera descentralizada. En concreto, interpreta como vulneradas las competencias en materia de medio ambiente y fomento previstas en los artículos 114 y 144 del Estatuto.
La Orden a que hace referencia la sentencia, publicada en el BOE el 13 de octubre de 2008, establece las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino para la realización de actividades relativas a los programas que se desarrollen en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad y la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático.
La dotación de estas subvenciones proviene de la asignación tributaria del IRPF destinada a programas relacionados con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático, incluidos en la casilla "otros fines de interés social" de la declaración de la renta. Esta casilla permite elegir los ciudadanos destinar el 0,7% del IRPF a la financiación de proyectos sociales a través de entidades sociales y organizaciones no gubernamentales o bien a la Iglesia Católica.
Se da el hecho de que Cataluña aporta a esta recaudación para fines sociales alrededor del 25% del total del Estado, mientras que sólo devuelve el 19% que le corresponde por población, ya que el porcentaje de ciudadanos que marcan la casilla destinada a los fines sociales es superior a la media del Estado. Además, hasta ahora, en el ámbito ambiental, sólo pueden acceder a las subvenciones las organizaciones que son de ámbito estatal y tienen proyectos en un mínimo de 5 Comunidades Autónomas. En la práctica, ninguna entidad del tercer sector ambiental catalán puede acogerse. De esta manera, se calcula que la deuda del Estado por este concepto se sitúa en torno a los 4 millones de euros, que habrían tenido que recibir estas entidades en los últimos cuatro años.
La Generalitat exigirá ahora que el gobierno del Estado cumpla la sentencia, cambiando las órdenes de subvenciones, para priorizar las ayudas a las entidades del tercer sector ambiental de Cataluña. Esta sentencia se suma a otras que ya han dado la razón a la Generalitat en relación a la transferencia de los fondos provenientes del 0,7% del IRPF destinado a fines sociales.