La sentencia del Alto Tribunal, a la que tuvo acceso Europa Press y contra la que no cabe recurso ordinario, estima de forma parcial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la promotora al considerar que el cambio de calificación del sector, conocido como SAU AA-5, de área urbanizable sin interés ambiental específico (D2) a área natural de interés general y marcado carácter forestal, fue "arbitraria" y carente de "razones".
Señala, así, que en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), en vigor desde su publicación en el BOJA en febrero de 2008, "no constan las razones por las que ahora se prevé que el desarrollo urbanístico sí afecta a hábitats naturales ni tampoco constan las especies naturales que motivaron la inclusión de este espacio en la Red Natura 2000, ya que carecían de interés ambiental específico cuando fueron considerados suelo urbanizable en la normativa de 1994 y en 2005, cuando fue redactado el proyecto de PORN actual"
Cabe recordar que el Tribunal Supremo (TS) anuló parcialmente en diciembre de 2007 una sentencia del TSJA, que en 2003 validó la ejecución de la macro-urbanización "Marinas de Aguamarga" frente a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable dictada por la Junta de Andalucía. El fallo, dado a conocer ayer, subraya que las normas subsidiarias del Ayuntamiento de Níjar recogen que se trata de terrenos declarados como suelo urbanizable.
El Alto Tribunal, que desestima otras peticiones de la mercantil como la solicitud de 24,6 millones de euros en concepto de indemnización por lesión a sus bienes y derechos, indica al hilo de esto que la zonificación que aparecía en el proyecto de decreto por el que se aprobó el PORN del Parque Natural de Cabo de Gata sí preveía que la zona de Marinas de Aguamarga se excluyese de los niveles de protección.
No obstante, según subraya, en la aprobación definitiva tres años después, la finca, de 48 hectáreas de superficie, aparecía en la categoría B1: "áreas de marcado forestal en las que la función protectora de la vegetación frente a los agentes erosivos, la regulación de los recursos hídricos, su valor ecológico o paisajístico, o su importancia en mantener la biodiversidad del Parque Natural se consideran cuestiones prioritarias".
Critica el Alto Tribunal en esta línea que el expediente administrativo elaborado por la Consejería andaluza de Medio Ambiente "no contiene ni la más mínima justificación del cambio de calificación" y estima que era "exigible" una explicación de cómo se determinó que la zona cumplía los requisitos para ser calificada como zona B1.
Remarca, así, que "no consta" tampoco en el mencionado expediente cuál es la afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron su inclusión en el espacio protegido y que, por tanto, "impedían el desarrollo de los terrenos declarados urbanizables" y propiedad de la mercantil "Marinas de Aguamarga SL".
Proyecto en "avanzado estado de desarrollo"
"En este caso", ahonda, "resulta de especial trascendencia su conocimiento porque en el proyecto inicial se consideraba que los terrenos carecían de interés alguno ambiental y porque se trataba de terrenos en avanzado estado de desarrollo y planeamiento urbanístico", añade en alusión a que la macrourbanización proyectada contaba con un Plan Parcial y un proyecto de reparcelación aprobados por el Ayuntamiento de Níjar con anterioridad al año 2008.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que no recoge en el fallo referencia alguna a la sentencia del Supremo contraria a la construcción del residencial, resalta que, tras el análisis de la causa, "no cuenta con dato alguno" que "apoye" el cambio de zonificación realizado por la Consejería de Medio Ambiente y destaca que la promotora en la memoria de su proyecto "adaptaba el mismo a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan al Parque Natural".
Concluye la sentencia que la situación provocó indefensión material de la mercantil a la que, entre otros aspectos, no se dio parte de los cambios adoptados con respecto a la finca de su propiedad, y que correspondía a la Junta de Andalucía "plasmar" las razones del cambio de zonificación, por lo que la normativa medioambiental en lo referido a este paraje "resulta arbitraria" y procede su anulación "por el defecto procedimental cometido en su aprobación".