El Alto Tribunal, en una providencia a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma que no existe responsabilidad patrimonial por parte de la Dirección General de Costas, al tiempo que desvincula el perjuicio que la mercantil alega haber sufrido de la "actuación descuidada" del Estado al no haber promovido la revisión del Plan Parcial del sector ST-1 donde se asienta el inmueble y haber informado favorablemente la aprobación de la norma urbanística de Carboneras, que calificaba el paraje como suelo urbanizable.
Sostiene el Supremo en su resolución, contra la que no cabe recurso, que el daño que argumenta Azata es una "cuestión completamente independiente" de la "incuria" que si le reconoce a la administración general del Estado y confirma, de este modo, la sentencia dictada el 18 de julio por la que dictaminaba que el hotel de una veintena de plantas y 411 habitaciones viola la Ley de Costas al invadir parcialmente los 10 metros de servidumbre del dominio marítimo-terrestre.
La promotora del hotel presentó un incidente de nulidad contra el citado fallo, al estimar que contradecía en sus pronunciamientos sobre la responsabilidad patrimonial del Estado a la sentencia previa de la misma sala y sección, fechada en marzo, por la que se ratificaba una resolución de la Audiencia Nacional (AN) que también declaraba la ilegalidad del hotel por contravenir la Ley de Costas.
En sentencia de julio, en la que Azata ve vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, el Supremo argumenta que la mercantil "como propietaria del suelo" tenía el "deber jurídico" de adaptar el proyecto, que situó el hotel a 50 metros de la línea litoral, a la Ley de Costas mientras que en su sentencia de marzo atribuía a la administración estatal "desatención o incuria" a la hora de actuar para asegurar la aplicación de la mencionada ley.
El TS concluye, en la providencia dictada el pasado día 2, que la resolución impugnada expresa "con toda claridad" que la causa "determinante" del perjuicio que esgrime la promotora es que "no efectuó reclamación previa en vía administrativa" y no cumplió su "deber jurídico", por lo que no se contravino el principio de confianza legítima ya que el deslinde de 20 metros no estaba aprobado definitivamente cuando se empezó el proyecto.
La misma sala ya calificó de "cálculos precipitados" los que hizo Azata para levantar el hotel y consideró que "se precipitó" a adquirir suelo sujeto a un procedimiento de deslinde provisional y "más aún" al obtener licencias y permisos para acometer su construcción.
Indicó, asimismo, que para corregir esta actuación, en alusión a la construcción del hotel, "no es necesario más que aplicar las medidas de disciplina urbanística establecidas en el artículo 38.1 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio a las que remitía el PORN del 1994 y todo ello sin perjuicio del ejercicio de la competencia sancionadora de la administración". Este artículo estipula que las edificaciones contrarias al planeamiento deben ser demolidas sin indemnización.