El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería) que permanecía suspendido de manera cautelar por dejar la puerta abierta a la reactivación del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico con "uso turístico" al considerar que "no es ajustado a derecho" y que, por tanto, la zona debe ser calificada como "espacio protegido no urbanizable", tal y como se recogía en la normativa de 1994, derogada hace cuatro años por la Junta andaluza.
El Alto Tribunal andaluz, que anula en concreto la inclusión del sector donde se asienta el inmueble de una veintena de plantas y 411 habitaciones en las zonas C3 o áreas degradadas del parque natural, sostiene, asimismo, que la modificación de la planimetría del PORN que la Junta de Andalucía hizo en 1997 y por la que convertía el paraje en urbanizable "no tiene validez alguna" porque, según subraya, "no puede cambiarse el nivel de protección de un área con una mera condición de errores", que, además, "no reunía los requisitos mínimos".
Cabe recordar que, en 1997, la Junta modificó los mapas alegando que la planimetría en la que el paraje de El Algarrobico aparecía como zona C1 o de interés general y, por tanto, como no urbanizable era errónea y la incluyó en las áreas D2 o urbanizable ordenado, lo que daba vía libre a su uso turístico. Un año después, el Ayuntamiento de Carboneras aprobaba el Plan Parcial que daría lugar a la posterior concesión de la licencia de obras para construir el "controvertido" hotel.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, reprocha al Gobierno andaluz que cambiase el nivel de protección "fundamentándolo en que las reducidas dimensiones del BOJA hacía de difícil legibilidad" determinar con certeza en qué zona estaba incluido el paraje "cuando sin ningún género de dudas" se localizaba en subzona no urbanizable y concluye que este cambio parece una artimaña para adaptar la norma medioambiental del parque natural al planeamiento urbanístico de Carboneras.
"No puede aceptarse que por un mecanismo tan burdo como una mera corrección de errores se cambie la proyección de un suelo, pasando de especial protección a urbanizable", asegura el tribunal para el que la actuación de la Junta le parece "más bien una triquiñuela para hacer jugar a la inversa la jerarquización de los planteamientos urbanísticos, adaptando el PORN a las Normas Subsidiarias del municipio, lo que está vedado".
A raíz de estas premisas, y en respuesta a la demanda de Greenpeace que sostenía que con el PORN de 2008 el Gobierno andaluz pretendía "dar solución a la existencia del hotel", el TSJA considera que efectivamente, a través de esta nueva normativa, se "redujo el nivel de protección" en la zona y, además, se "ampliaron los usos y actividades" permitidas en la zona al hacer posible nuevas edificaciones o la rehabilitación de las existentes en las áreas calificadas como degradadas.
El fallo subraya que la Junta "no acreditó" en el expediente administrativo previo al decreto por el que se aprobó el PORN de 2008, que el valor medioambiental de El Algarrobico "se hubiese reducido como para proceder a tal degradación del nivel de protección" y asegura que el PORN de 2008 se hizo para "adaptarse" a la existencia del establecimiento sin tener en cuenta la declaración de la zona como ZEPA, LIC, Reserva de la Biosfera, Humedal Ramsar y zona de especial protección del Mediterráneo, así como su inclusión en la Red Natura 2000.
Demolición
Añade, en esta línea, que si pudiera "sobreentenderse que una enorme masa de ladrillos, infringiendo la zona de servidumbre marítimo-terrestre y ocupando una gran extensión, supone de por sí una degradación medioambiental, esta situación fáctica no es debida a la propia evolución natural de la zona sino a una agresiva acción humana, por lo que ha de ser resulta por otros cauces y no por modificando a la baja el nivel de protección de la zona".
En concreto, indica que para corregir esta actuación, en alusión a la construcción del hotel, "no es necesario más que aplicar las medidas de disciplina urbanística establecidas en el artículo 38.1 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio a las que remitía el PORN de 1994 y, todo ello, sin perjuicio del ejercicio de la competencia sancionadora de la administración. Este artículo estipula que las edificaciones contrarias al planeamiento deben ser demolidas sin indemnización.
La Consejería de Medio Ambiente publicó en el BOJA el 23 de marzo la declaración del paraje de El Algarrobico como espacio protegido no urbanizable para, así, dar cumplimiento a una providencia del Alto Tribunal andaluz que le instaba por segunda vez a ejecutar las resoluciones judiciales dictadas cautelarmente en este mismo procedimiento en torno el nivel de protección que debía tener la zona y que obligaban "a otorgar al sector ST-1, conocido como El Algarrobico, la protección ambiental adoptada en el PORN de 1994 como espacio protegido no urbanizable".
El Tribunal Supremo (TS) declaró a finales de marzo que el hotel de Azata del Sol viola la Ley de Costas e invade de manera parcial la zona de servidumbre del dominio marítimo-terrestre, confirmando un fallo anterior de la Audiencia Nacional (AN) que consideró conforme a derecho la orden ministerial que, en 2005, amplió a 100 metros la zona de servidumbre en el tramo del litoral donde se asienta el establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones.