Su finalidad es proteger la integridad de sus valores naturales y paisajes y la funcionalidad de sus sistemas naturales que constituyen una muestra representativa de la alta montaña mediterránea; asegurar la conservación y la recuperación de los hábitats y las especies presentes en su interior; y mejorar el conocimiento, potenciando la actividad investigadora.
Otros de sus objetivos son contribuir a un desarrollo sostenible de las poblaciones situadas en el área de influencia socioeconómica del Parque; aportar a la Red de Parques Nacionales una muestra representativa de los sistemas naturales de alta montaña mediterránea; contribuir a la conservación del patrimonio cultural, material e inmaterial, y en particular de los modos de vida tradicionales consustanciales con los valores a preservar del territorio; y ordenar, de forma compatible con su conservación, su uso y disfrute público.
El Parque Nacional del Guadarrama comprende el ámbito territorial incluido dentro de los límites que se describen en los anexos I y V de la presente Ley, con una superficie de 33.960 hectáreas pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Madrid (21.714 hectáreas) y de Castilla y León (12.246 hectáreas).
Se mantendrán aquellos usos y actividades tradicionales que, habiendo contribuido históricamente a conformar el territorio, sean declarados como compatibles y regulados en el Plan Rector de Uso y Gestión.
Prohibida la caza, pero no el control de poblaciones
Quedan prohibidos en el interior del Parque Nacional nuevos usos o actividades que supongan cambios en la actual estructura, apariencia o composición del paisaje a conservar y el establecimiento de cualquier tipo de construcción, edificación e instalación permanente, así como de infraestructuras tales como tendidos eléctricos, parques eólicos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, redes energéticas, trazados de vías de comunicación, caminos, entre otras.
También queda prohibido la explotación y extracción de minería y áridos, la realización de cualquier tipo de vertidos o abandono de residuos, la tala con fines comerciales, la caza deportiva y comercial y la pesca deportiva y recreativa.
Eso sí, no quedan afectadas por la prohibición anterior las actividades que la administración gestora del Parque Nacional, de acuerdo con las determinaciones que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión, programe en materia de control de poblaciones, ordenación de masas forestales, o erradicación de especies exóticas invasoras.
En particular, y en relación con la actividad forestal comercial presente en el Parque Nacional en el momento de su declaración, las ordenaciones vigentes serán revisadas en el plazo de cuatro años al objeto de la adecuación del actual modelo de gestión a los extremos contemplados en esta Ley, poniéndose fin a la citada actividad a partir de ese momento.
Además, en el plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las Administraciones Públicas, preferentemente de común acuerdo con los titulares implicados, conforme a lo que se determine en el Plan Rector de Uso y Gestión y, primando en todo caso los acuerdos voluntarios con ellos, procederán a la supresión de los usos, instalaciones o actividades que, definidas en los apartados anteriores, pudieran existir en el momento de la declaración.
Serán indemnizables aquellas limitaciones de derechos e intereses patrimoniales legítimos, que se produzcan en cumplimiento de los fines de esta Ley y demás normativa de protección del Parque Nacional, de conformidad con la legislación básica en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Suelo no urbanizable
Los terrenos incluidos dentro del Parque Nacional quedan clasificados como suelo no urbanizable de protección en la Comunidad de Madrid, y como suelo rústico de protección natural en la Junta de Castilla y León.
Con carácter general, los planes o normas urbanísticas adaptarán sus previsiones a las limitaciones derivadas de esta Ley y de los instrumentos de planificación ya aprobados o que se aprueben en su desarrollo y aplicación, en particular los Planes de Ordenación de Recursos Naturales.
Por otro lado, y según aparece recogido hoy en el BOE, en la Zona Periférica será de aplicación la normativa reguladora establecida en los Planes de ordenación de los recursos naturales de la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León, así como aquellas determinaciones específicas contenidas en los instrumentos de planificación territorial y de espacios naturales protegidos que les sea de aplicación.
Complementariamente, el territorio de los Montes Matas y Pinar de Valsaín incluido en la Zona Periférica de Protección será objeto de un régimen jurídico especial que se especifica en el apartado 3 de este artículo. Los Montes Matas y Pinar de Valsaín, propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, mantendrán su modelo de administración por parte del citado organismo y quedarán parcialmente incorporados al Parque Nacional.
La superficie de estos montes incluida en la Zona Periférica de Protección constituirá un Área de Especial Protección del Parque Nacional donde será de aplicación el régimen jurídico del Parque Nacional, al que quedan vinculados, excepto en lo relativo al aprovechamiento hidroeléctrico de la central del Salto del Olvido que no podrá cambiar sus condiciones actuales, a los aprovechamientos tradicionales ganaderos extensivos, siempre que no afecten a la conservación de la vegetación, y a la actividad forestal tradicional y la comercialización de sus aprovechamientos forestales.
En caso de que la actividad forestal y la tala comercial sea abandonada, en la totalidad o parte de los territorios de los Montes de Valsaín, se propondrá la incorporación de estas áreas al Parque Nacional siguiendo el procedimiento de ampliación previsto en la normativa vigente.
El Gobierno ha declarado también un área de influencia socioeconómica del Parque Nacional del Guadarrama. Las entidades locales, las entidades empresariales, y las personas físicas y jurídicas, radicadas en el interior del Área y las instituciones privadas sin fines de lucro con actividad en ella, se podrán beneficiar del régimen de subvenciones, ayudas y medidas de desarrollo previstas tanto en la legislación básica sobre Parques Nacionales, como en las normativa de desarrollo de las comunidades autónomas.