El auto de la Sala Contencioso-Administrativa del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press, se refiere concretamente a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 22/2011, de 28 de Julio, de Residuos y Suelos Contaminados, en la que existe una posible infracción de tres artículos de la Constitución española del 1978.
Se trata del artículo 117.3 de la Carta Magna en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, al artículo 9.3, relativo al principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y el artículo 33.3, que consagra la garantía patrimonial expropiatoria.
La Plataforma en Defensa del Río Castril solicitó en su día este trámite al Supremo -la asociación ecologista no puede hacerlo directamente- por considerar que esta disposición de la Ley de Residuos pretendía saltarse la sentencia firme del Tribunal Supremo declarando ilegales las obras y expropiaciones del trasvase del río Castril.
Las obras de canalización afectaban a los términos municipales de Castril, Cortes de Baza, Benamaurel, Baza y Zújar y estaban enmarcadas en el Real Decreto de 2005 por el que se adoptaban medidas para corregir los efectos de la sequía de las cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro.
El Alto Tribunal basó su decisión en que este decreto de seguía fue anulado en 2010, por lo que quedaban también sin efecto las medidas adoptadas a raíz del mismo.
Esta versión no era compartida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), la Subdelegación del Gobierno en Granada y los municipios afectados, que en su día consideraron que este proyecto no estaba afectado por la anulación de la citada normativa y se optó por continuar los trabajos, aunque finalmente las máquinas tuvieron que retirarse.