Centenario de la primera Ley de Parques Nacionales

Los 15 parques que componen la Red de Parques Nacionales de España conmemoraron ayer, con el descubrimiento simultáneo de una placa en cada uno de ellos, el Centenario de la primera Ley de Parques Nacionales de nuestro país, publicada el 8 de diciembre de 1916, y primera en su género en el mundo.

Con este motivo la ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, ha descubierto una decimosexta placa en la sede ministerial, y ha inaugurado una exposición de cuadros sobre los Parques Nacionales encargada, con motivo del Centenario, a los principales pintores de naturaleza de nuestro país.

García Tejerina ha estado acompañada en el acto por el secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra; por el director general del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), Basilio Rada; por miembros del Consejo de la Red de Parques y por los pintores que han creado la colección.

En paralelo, como una manifestación más de la coordinación y del trabajo en red que ha conllevado la nueva legislación básica aprobada en la pasada Legislatura, los 15 Parques Nacionales de España han celebrado este acto conmemorativo con la asistencia de sus patronatos y de diversas personalidades, en el que, además de descubrir la placa, se han entregado algunas distinciones.

Una ley pionera

La primera Ley de Parques Nacionales de España entró en vigor el 8 de diciembre de 1916 mediante su publicación en La Gaceta de Madrid. La Ley fue propuesta por Pedro Pidal, Marques de Villaviciosa de Asturias, el 31 de mayo de ese año, y presentada ante el Senado el 14 de junio con un célebre discurso que propició su toma en consideración.

El 13 de noviembre, la Comisión mixta dictaminó sobre el proyecto, que fue votado y aprobado por las Cortes el 16 de noviembre, sancionado por el Rey Alfonso XIII el 7 de diciembre y publicado al día siguiente.

La Ley de 1916 era breve y sencilla, de solo tres artículos, posteriormente desarrollados por un Real Decreto. Partía de una concepción restrictiva y conservacionista basada en la protección de la estética del paisaje y su proyección educativa, aunque en su definición recogía la esencia de los Parques Nacionales como figuras para la conservación de la naturaleza al máximo nivel de protección, y al servicio de la sociedad para ser visitados y vinculados a la Administración.



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