La Comunidad Autónoma entendía que los terrenos que quedaron tierra adentro del muro de contención edificado al construir la playa artificial de Las Teresitas, y que se correspondían con el antiguo litoral, quedaban ahora fuera de toda dinámica costera, por lo que deberían ser desafectados por el departamento estatal correspondiente.

Aun así, la Secretaría General del MAGRAMA desestimó el recurso contencioso-administrativo presentado contra la Orden Ministerial de 12 de febrero de 2009, que fijaba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en esa zona del litoral tinerfeño.

Esta decisión, en concreto el denominado tramo 2 del deslinde, que afecta a un frente de 1.537 metros– fue recurrida ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que ahora ha dado la razón a los argumentos que se plantearon en el recurso presentado.

De esta manera, el Gobierno de Canarias entiende que si el Estado quiere mantener el deslinde actual, debería probar muy justificadamente que las intervenciones en la zona situada más allá del actual paseo inciden de alguna manera en la actual dinámica del litoral, desplazada desde el año 1975 por la construcción de la playa artificial. De lo contrario, debe proceder a la desafección inmediata de los terrenos a los que se refiere la decisión judicial y que están destinados a equipamientos de servicio público y son propiedad del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Esta sentencia permitiría desbloquear, si el Estado opta por la desafectación como se indica en la sentencia, las obras del proyecto de actuación en el litoral de la Playa de Las Teresitas, previstas en los Convenios de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y la Dirección General de Costas, como en los posteriores convenios entre la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

La intervención prevista, en este ámbito de la fachada marítima urbana del frente de playa, se justifica con la finalidad de sustituir la línea que se preveía edificar de esa fachada urbana costera por espacios públicos libres, abiertos a todos, en los que solamente caben las instalaciones y equipamientos públicos destinados al servicio directo de los usuarios de la costa. Como es obvio, las dotaciones previstas, que facilitan el uso y disfrute del litoral costero por parte de la ciudadanía, son útiles y convenientes para el interés general y están insertas en un conjunto de itinerarios de libre acceso y uso público.



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