Además ordena que se siga aplicando la normativa del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares en más de 2.600 hectáreas en las que se reducía el grado de protección. No obstante Ecologistas en Acción ha recurrido la sentencia porque considera que el PORN debe ser anulado en su totalidad.

En el año 2006 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio expuso a información pública, por primera vez, el PORN de la Sierra de Guadarrama. Posteriormente, en 2009, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó definitivamente este documento. Estos eran los pasos obligatorios y previos a la declaración de un parque nacional.

Desde un principio, Ecologistas en Acción ha venido denunciando la desprotección que supone para la Sierra de Guadarrama la aprobación del PORN y por ende la del parque nacional. Esta denuncia se basa en que en la redacción del PORN y de la propuesta de parque nacional se ha obviado la existencia previa de espacios protegidos y de diferentes ámbitos sujetos a normativa sectorial (leyes declarativas de espacios protegidos, ley forestal, etc.) más restrictiva que la que impone el PORN y la propuesta de parque nacional. Es decir, para declarar el parque nacional previamente se desmantela el sistema de protección existente en la Sierra.

En el caso del PORN, por ejemplo, parte de las zonas de mayor grado de protección en el actual Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (PRCAM), las conocidas como zonas A1 y A2 o de Reserva Integral pasan a incluirse en una nueva zona denominada de Aprovechamiento Ordenado de Recursos Naturales (ZAORN) donde, entre otras cuestiones se permitía la construcción de viviendas y otras edificaciones, algo prohibido según la normativa del PRCAM.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconoce esta situación de desprotección y obliga a la Comunidad de Madrid a que anule la delimitación de las zonas ZAORN coincidentes con las zonas A1 y A2 del PRCAM y prevalezca la normativa sobre usos permitidos del PRCAM. En concreto se refiere a 2.612,5 ha que se extienden por los municipios de Cercedilla, Navacerrada, Becerril de la Sierra, El Boalo, Manzanares el Real y Miraflores de la Sierra.

Valdesquí y Navacerrada

En relación a la propuesta de parque nacional, incluye la unión de las estaciones de esquí de Navacerrada y Valdesquí. Una propuesta incomprensible por el impacto ambiental que supondría la unión y porque la propiedad del Valdesquí se opone. Valdesquí alega motivos medioambientales, económicos y de seguridad para los esquiadores para rechazar la unión de las estaciones.

Ahora el TSJM anula el artículo del PORN que posibilita la unión de las estaciones y en base al cual también lo permite la propuesta de parque nacional. El TSJM considera que la unión de ambas estaciones supondría una ampliación encubierta de las mismas, algo que el propio PORN prohíbe.

Aunque Ecologistas en Acción valora positivamente el fallo de la sentencia porque evita, en parte, la desprotección de la Sierra, lo considera insuficiente. El Tribunal ha obviado cuestiones de suma gravedad, como la desprotección urbanística de más del 40% del ámbito del PORN, la opacidad y la inexistencia de participación efectiva en la tramitación del PORN, así como la inexistencia de criterios científicos a la hora de establecer las nuevas zonas y la normativa de aplicación. Por ello, Ecologistas en Acción ha recurrido la sentencia al Tribunal Supremo esperando que sea este quien anule en su totalidad el PORN, pudiendo dejar sin base legal la declaración del parque nacional.



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