Entre los aspectos más importantes destaca la definición del “ciclo” como todo vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales.
Entran dentro de esta categoría las bicicletas de paseo, las de carrera, las de montaña, las bicicletas para niños, los ciclos de más de dos ruedas (triciclos y cuadriciclos), los ciclos con asistencia eléctrica y las bicicletas EPAC (Ciclos con Poder Eléctrico Asistido, recogidos en la norma europea EN 15194), así como los accesorios de todos ellos.
La nueva normativa establece, además, los requisitos que deben reunir los ciclos, la definición de sus partes y las piezas que vayan a ser comercializados o utilizados en el territorio nacional. Los vehículos contarán con la documentación que acredite el cumplimiento de las especificaciones fijadas, de un manual de instrucciones y de una placa, bien visible, en el que se recojan todas sus características. Los fabricantes y distribuidores serán los responsables del cumplimiento de estos requisitos técnicos y de su conformidad con la normativa que les sea aplicable.
Por otro lado, desaparece el control previo por parte de las Administraciones Públicas en la homologación de la bicicleta y se sustituye por una ‘declaración de conformidad’ por parte de los agentes económicos. Esto supone una reducción de cargas administrativas.
Las Comunidades Autónomas serán quienes vigilarán que todos los ciclos comercializados en territorio español cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto.
El proyecto recoge un régimen sancionador mediante la simple remisión al sistema de infracciones y sanciones previsto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.