De esta forma, el texto sistematiza e integra todas las acciones y planes de movilidad existentes en torno a la consecución de unos mismos objetivos comunes para propiciar así una visión compartida en el ámbito de la movilidad sostenible.

El Proyecto de Ley parte de un concepto y un alcance amplio de lo que cabe entender por movilidad sostenible. Así, junto con la tradicional dimensión medioambiental de la sostenibilidad en el sentido de atenuar los efectos colaterales que la movilidad puede generar en el entorno y en el medioambiente, la ley da una especial importancia a la sostenibilidad económica y social.

Por sostenibilidad social se entiende la función que debe ejercer la movilidad para no solo garantizar sino propiciar una mayor cohesión social a través de un sistema de transportes accesible.

Una accesibilidad que trata de evitar por una parte que los medios de transporte no se conviertan en entornos discapacitantes para personas con movilidad reducida u otro tipo de problema que le pueden disuadir de usar los transportes públicos.

Asimismo, la accesibilidad debe suponer que los transportes públicos sean económicamente asequibles para todos, y, por último, los medios de transporte deben permitir similares índices de acceso a las redes de transporte independientemente del lugar de residencia.

Con todo ello, una movilidad sostenible debe contribuir a la consecución de la igualdad de oportunidades de toda la ciudadanía independientemente de sus condiciones personales o sociales.

Como sostenibilidad económica se fijan dos objetivos. En primer lugar, la movilidad tiene que estar orientada de una manera que dote de mayor competitividad al territorio y a la economía vasca.

En segundo lugar y, de manera novedosa, se prevé la necesidad de realizar análisis de viabilidad económica y financiera de las inversiones en nuevas infraestructuras de transporte y de nuevos servicios de transporte de tal manera que se realice una planificación de las infraestructuras desde parámetros de racionalidad y objetividad, priorizando aquellos proyectos con mayores ratios económico sociales.

General

Dado el carácter novedoso y el carácter jurídico indeterminado y ambiguo de lo que significa movilidad sostenible, se introduce un listado de definiciones con intención pedagógica así como una serie de fines y objetivos que tratan de introducir esta materia entre los operadores jurídicos y los actores implicados en la movilidad.

El texto ha huido de establecer contenidos o umbrales concretos para la aprobación de las diversas iniciativas de movilidad sostenible. ya que ello no parece propio de una ley que se quiere duradera. Al contrario, el Proyecto de Ley establece los instrumentos de planificación y las pautas que los distintos implicados en la movilidad deben interiorizar en la gestión de su actividad.

Será en estos planes e instrumentos de planificación donde deban incorporarse los distintos contenidos y umbrales concretos relativos a la movilidad y que irán modificándose en función de las circunstancias existentes en cada momento en que se aprueben.

Instrumentos de planificación

Desde el respeto competencial de cada una de las administraciones públicas, el proyecto de ley contempla la aprobación de un Plan de Movilidad del País Vasco que viene a ser el plan general de todos los demás planes. Un plan de diez años revisable con carácter bianual.

Este plan recoge los objetivos que en materia de movilidad sostenible deben lograrse en el plazo de referencia en Euskadi, y contempla la necesidad de prever una serie de directrices e instrumentos de cuantificación y monitorización de los planes de movilidad. En este sentido, se contempla expresamente la necesidad de establecer objetivos y pautas relacionadas con la internalización de los costes externos generados por el transporte.

Además el Plan de Movilidad de Euskadi también recogerá una planificación de la red ferroviaria. Aunque este Plan prevalecerá sobre el resto, el Proyecto de Ley también contempla los Planes de movilidad de los territorios históricos y los Planes urbanos que serán obligatorios para los municipios con más de 20.000 habitantes.

Asimismo, cuando varios municipios lo decidan y la movilidad de sus pueblos esté integrada, será posible la elaboración de planes conjuntos bien de manera consorciada o de cualquier otra forma de colaboración institucional.

Por último y, junto a los planes de las administraciones vascas, el Proyecto de Ley prevé lo que se han denominado Planes de centros de actividad que son aquellos centros educativos, de ocio, sanitarios o centros de trabajo que estarán obligados a elaborar planes de movilidad de sus centros que analicen la movilidad que generan y pongan en marcha la implantación de medidas como transportes colectivos, coches compartidos o incluso la posibilidad del teletrabajo para gestionar adecuadamente la movilidad que generan.

El desarrollo del Plan de Movilidad de Euskadi determinará qué centros están obligados a elaborar sus propios planes y, en cualquier caso, se fomentará la elaboración de planes en el resto de centros de actividad aunque no estuvieran obligados.

En todos los instrumentos de planificación el proyecto de Ley establece la necesidad de incorporar instrumentos de evaluación y seguimiento del cumplimiento de las medidas previstas en los planes.

Financiación de las políticas de movilidad

El proyecto de Ley introduce medidas para conseguir una gestión de los recursos públicos desde criterios de racionalidad económica y eficiencia.

En este sentido, se introduce la figura de los programas de inversiones de financiación de las infraestructuras que deben ser elaborados por cada administración a partir de los correspondientes ratios económico sociales que permitan priorizar unas alternativas sobre otras.

Junto con los programas de inversiones, también se contempla la necesidad de elaborar planes de servicios de los servicios de transporte en los cuales se deberá analizar su forma de gestión, viabilidad, necesidad y coincidencia con otros servicios públicos.

También se prevé la necesidad de que los promotores de importantes proyectos inmobiliarios y productivos vengan acompañados de un proyecto de incorporación al sistema de transporte o red de transporte en los que además de establecer el impacto que para la movilidad tiene el nuevo desarrollo urbanístico o centro de producción, debe concretar las fórmulas de participación que el promotor va a tener que aportar para remediar los impactos en la movilidad, financiando por ejemplo, el nuevo servicio que se implante para servir los nuevos tráficos de movilidad.

Entre los mecanismos para incorporar criterios de eficiencia y racionalidad económica en la toma de decisiones de las administraciones, el artículo 16 introduce la necesidad de realizar un estudio de viabilidad previo que valore el coste de oportunidad o impacto que comporta la creación, modificación o adaptación de una infraestructura de transporte o de un servicio de transporte, su viabilidad económica, estudio de demanda etc.

Se condiciona la ejecución de cualquier inversión o la puesta en marcha de cualquier nuevo servicio a la elaboración del estudio de viabilidad que demuestre que concurren los ratios de rentabilidad económico social salvo que excepcionalmente razones de interés general justifiquen la inversión incluso si no se dan los ratios.

Cuestiones de gobernanza

El proyecto de ley a entrada en la Autoridad de Transportes de Euskadi (ATE) al sector de transporte y a otros actores privados implicados y atribuye a este órgano nuevas funciones que quieren convertirlo en el foro de encuentro de todas las partes implicadas; el Gobierno Vasco, las diputaciones forales, los ayuntamientos y actores privados especialmente ligados a la movilidad.

El texto encomienda a la ATE la elaboración de informes preceptivos sobre numerosas iniciativas del resto de administraciones como son los planes de movilidad, lo cual trata de convertirle en el órgano más importante de gobernanza de las distintas administraciones donde poder coordinar y consensuar las acciones de todos los actores.



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