Con esta prórroga de las ayudas el plazo para presentar las solicitudes se amplía en dos semanas, hasta el 15 de diciembre de 2011, y entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2012. Las ayudas mantienen las mismas características que las aprobadas mediante el Real Decreto 648/2011, del 9 de mayo.
El estímulo a la demanda de vehículos eléctricos mediante ayudas directas a la compra es una de las medidas incluidas dentro del Plan de Acción 2010-2012 de la Estrategia Integral para el Impulso del Vehículo Eléctrico en España 2010-2014, elaborada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tras debates con los agentes del sector. Además del apoyo a la demanda, el Plan de Acción también contiene actuaciones en los ámbitos de la industrialización y la I+D+i, la infraestructura de recarga y la gestión energética, así como medidas transversales.
A lo largo de 2011, distintas marcas han ido concretando su oferta de vehículos eléctricos y, también a lo largo de 2011, la industria española ha puesto en marcha planes de fabricación y desarrollo de vehículos eléctricos. No obstante, analizando la oferta de las principales marcas se concluye que el 54% de los modelos de vehículos eléctricos previstos para 2011/2012 han sufrido retrasos, lo que ha afectado a la demanda.
Se prevé que desde finales de 2011 y durante 2012 se consolide la oferta de estos vehículos, con la incorporación de modelos fabricados en plantas españolas. La ampliación de las ayudas se ajusta así a la disponibilidad de modelos en el mercado y pretende incentivar la demanda cuando se va a consolidar la oferta, dando una señal clara a los fabricantes de la apuesta de España por el vehículo eléctrico.
La financiación de la prórroga en 2011 se realizará con cargo al remanente existente, a 1 de diciembre de 2011, en el vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por un importe no superior a 1 millón de euros. Las solicitudes presentadas desde 1 de enero de 2012 a 30 de noviembre de 2012 se financiarán con cargo al presupuesto para 2012, por un importe máximo de 49 millones de euros.
Ayudas a la compra
Las ayudas se conceden para la adquisición, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España, ya sean turismos (categoría M1), furgonetas (N1), furgones (N2), autobuses (M2 y M3), motocicletas (L3e y L5e) ó cuadriciclos, tanto ligeros (L6e) como pesados (L7e).
La cuantía de la subvención individual es del 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluyendo sus baterías propulsoras. Si el vehículo adquirido no incluye sus baterías propulsoras, el porcentaje del 25% de la ayuda individual pasa a ser del 35%, manteniendo los límites anteriores.
Dependiendo del tipo de vehículo y de su autonomía (en modo exclusivamente eléctrico) se establecen una serie de límites a estas ayudas. Cuando el mismo beneficiario adquiere más de un vehículo de la misma categoría se incrementa la ayuda individual correspondiente a cada vehículo, un 15% para los vehículos del segundo al quinto, el 20% más para los vehículos del sexto al décimo, y el 25% para el undécimo vehículo y siguientes.