Ayer fue publicada la Directiva relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente cuyo objeto es prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico sobre el medio, especialmente sobre el medio acuático, y sobre la salud humana.

Todos los Estados miembros deberán incorporar a su ordenamiento jurídico interno esta Directiva antes del 3 de julio de 2021.

Una reducción ambiciosa y sostenida

La Directiva marca el año 2026 como fecha límite para que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para conseguir una reducción ambiciosa y sostenida del consumo de plásticos de un solo. Estos plásticos son:

1) Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.

2) Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:

  1. a) están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar;
  2. b) normalmente se consumen en el propio recipiente,
  3. c) están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

La finalidad es invertir de manera significativa las tendencias de consumo creciente. La reducción cuantitativa será medible en 2026 con respecto al consumo de plásticos de un solo uso de 2022.

¿A qué productos plásticos de un solo uso se prohibirá su introducción en el mercado?

Además de la reducción de consumo de los productos mencionados, la Directiva establece que los Estados miembros prohibirán la introducción en el mercado de los siguientes productos plásticos de un solo uso:

1) Bastoncillos de algodón

2) Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos)

3) Platos

4) Pajitas

5) Agitadores de bebidas.

6) Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores, incluidos los mecanismos de esos palitos

7) Recipientes para alimentos, hechos de poliestireno expandido, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:

  1. a) están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar;
  2. b) normalmente se consumen en el propio recipiente, y
  3. c) están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

8) Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.

9) Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.

Tapas y tapones

En lo que respecta a los productos de plástico de un solo uso, los Estados miembros velarán porque los recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir, recipientes utilizados para contener líquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, solo puedan introducirse en el mercado si las tapas y los tapones permanecen unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto.

Obligación de marcado de determinados productos plásticos de un solo uso

La Directiva también establece que los siguientes productos de plástico de un solo uso:

1) Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.

2) Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.

3) Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.

4) Vasos para bebidas, que lleven una marca visible, claramente legible e indeleble que aporte información a los consumidores sobre aspectos tales como:

  1. a) las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto o los medios de eliminación de los residuos que deben evitarse para ese producto, en consonancia con la jerarquía de residuos; y
  2. b) la presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto medioambiental negativo de los vertidos de basura dispersa o de los medios inadecuados de eliminación de residuos del producto en el medio ambiente.

Responsabilidad ampliada del productor

Se establecerán por parte de los Estados miembros regímenes de responsabilidad ampliada del productor en relación con todos los productos de plástico de un solo uso enumerados Así, los productores de productos de plástico de un solo uso, según el tipo de plásticos que cada productor ponga en el mercado, sufragarán:

  • costes de las medidas de concienciación para incentivar un comportamiento responsable de los consumidores.
  • los costes de la recogida de los residuos de los productos desechados en los sistemas públicos de recogida
  • costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos y su posterior transporte y tratamiento.
  • los costes de la recogida de datos y de la información

¿Qué plazos se establecen para la aplicación de las medidas contempladas en la Directiva:

Transposición Directiva ordenamiento jurídico interno 3 de julio de 2021
Reducción consumo objetivo 2026
Restricciones a la introducción en el mercado 3 de julio de 2021
Requisitos aplicables a los productos a partir de 3 de julio de 2024
Requisitos de marcado 3 de julio de 2021
Responsabilidad ampliada del productor Máximo 31 de diciembre de 2024

 

Para más información sobre esta Directiva haga clic en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/doue/2019/155/L00001-00019.pdf

Fuente: Inmaculada Biezma González,



0 0 votes
Valoración
Suscribir
Notificar de
guest

0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments