España suspende en el tratamiento de residuos
En su sentencia, el Tribunal declaró que España no respetó sus obligaciones al no haber adoptado las medidas necesarias para asegurar el tratamiento de los residuos sin poner en peligro la salud humana ni dañar el medio ambiente, y sin crear riesgos para el agua, el aire, el suelo, la fauna y la flora.
Procedimiento iniciado en 2007
El caso se refiere al procedimiento de infracción que la Comisión Europea (CE) inició contra España en 2007 por el supuesto incumplimiento de la normativa europea. Los jueces indican en la sentencia, contra la que no cabe apelación, que España “no ha demostrado” el cese de los incumplimientos que constató la Comisión Europea en distintos vertederos antes de que expirara el plazo fijado por Bruselas.
El Tribunal recordó que un Estado miembro no puede alegar una situación de su derecho interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos que establece la normativa comunitaria.
En 2014 la CE remitió a España un dictamen motivado complementario en el que concluía que el país había incluido sus obligaciones con relación a 63 vertederos incontrolados en desuso pero aún sin sellar ni regenerar. Ante la persistencia del incumplimiento, la Comisión presentó un recurso ante el Tribunal.
No se adoptaron medidas
La CE consideró que España no había adoptado las medidas necesarias para asegurar una gestión de los residuos que no pusiera en peligro la salud humana ni el medio ambiente. Por su parte, España argumentó que había impulsado el complejo proceso para cumplir con la legislación europea, pese a las graves dificultades económicas y presupuestarias.
También dijo que en el momento en que se presentó el escrito de dúplica ya no existía ningún vertedero incontrolado en funcionamiento y en la práctica totalidad se iniciaron las operaciones de sellado y regeneración.