Asimismo, señala que las actividades que se desarrollen en dichas instalaciones y que no tengan que ver con la industria extractiva no están sujetas a la legislación minera.
Según el documento, las actividades mineras son aquellas relacionadas con la obtención, tratamiento y, normalmente, comercialización de recursos geológicos.
Estas están sujetas a la evaluación de impacto ambiental y, al mismo tiempo y como condicionantes necesarios de la declaración ambiental, deben someterse a la normativa de residuos, determinando, por ejemplo, condiciones de gestión de los materiales desechables.