En el acuerdo se regulan los derechos y obligaciones de cada una de las partes: dotación y medios para la recogida selectiva (contenedores, segregación por categorías…), retirada de los residuos y financiación de las actuaciones. Además contempla la realización de campañas de sensibilización ciudadana con el fin de fomentar comportamientos medioambientalmente correctos en la entrega y gestión de este tipo de residuos por los canales adecuados, así como el seguimiento de la ejecución de las actuaciones previstas a través de una Comisión de Seguimiento constituida por todas las partes.
La Comunidad de Madrid organizó el pasado 13 de junio, la primera Jornada de presentación a las Entidades Locales y hoy se ha celebrado una segunda jornada en el Salón de Actos del Canal de Isabel II para su difusión. Esta sesión se centra, por un lado, en el contenido del Convenio y, por otro, en la explicación del procedimiento de adhesión de las Entidades Locales al convenio marco, el funcionamiento de la plataforma informática OFIRAEE habilitada por los Sistemas Integrados de Gestión para facilitar a las Entidades Locales la solicitud de recogida, el cobro de costes retroactivos, la facturación, etc.
Clasificación de los residuos
El Real Decreto 208/2005 sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos regula la su recogida y gestión de acuerdo con las directivas comunitarias. Así clasifica los aparatos en 10 categorías en función de sus prestaciones, tamaño, etc. Encontramos, entre otras, las categorías de grandes electrodomésticos (lavadoras…) pequeños electrodomésticos (tostadoras…), equipos informáticos (PC, impresoras…), equipos de comunicación (telefonía móvil y fija), aparatos de alumbrado (bombillas, fluorescentes…), herramientas (taladradoras…), juguetes (trenes eléctricos, videojuegos…).
La recogida selectiva se configura como la clave para asegurar la adecuada gestión y asegurar la consecución de los objetivos de reciclado y tratamiento previstos en dichas normas, atribuyendo al responsable de la puesta en el mercado, es decir, el fabricante o el importador (si el aparato no se fabrica en España) la responsabilidad de poner en marcha los medios necesarios para asegurar la correcta gestión y la financiación de dicha gestión en aplicación de los principios de “responsabilidad ampliada del productor” y de “quien contamina paga”.
Se prevé que fabricantes o importadores puedan cumplir sus obligaciones bien de forma individual, bien de forma colectiva. En este segundo caso, una de las formas previstas es la pertenencia voluntaria a sistemas integrados de gestión que llevarían a cabo las actuaciones necesarias en nombre del productor individual. Se comparten responsabilidades y costes, que además se optimizan, entre los productores adheridos al sistema integrado de gestión.
Entre las competencias de las Entidades Locales, figura la recogida de residuos generados en domicilios particulares. Esta recogida conlleva costes adicionales para las Entidades Locales que corresponde sufragar a los responsables de la puesta en el mercado de los Aparatos eléctricos y electrónicos. Los municipios de la Comunidad de Madrid prestan el servicio de recogida de este tipo de residuos, fundamentalmente a través de los puntos limpios.
La dotación de espacio y medios de almacenamiento, supone un coste adicional para las Entidades Locales, que deberá ser compensado por los productores de los aparatos. Esta compensación alcanza a la gestión desarrollada por las Entidades Locales desde el 13 de agosto de 2005.
Para articular la compensación a las Entidades Locales, se prevé en el Real Decreto la suscripción de Convenios Marco entre las Comunidades Autónomas y los Sistemas integrados de gestión, al que voluntariamente podrán adherirse las Entidades Locales, con el fin de que puedan percibir la compensación por los costes adicionales efectivamente soportados por ellas en la recogida selectiva de este tipo de residuos.