Después de 12 años de su entrada en vigor, se modifica la lista europea de residuos mediante la publicación de la Decisión de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (Residuos Profesional)

Modificada la lista europea de residuos

El pasado 30 de diciembre se publicó la Decisión (2014/955/UE) de la Comisión Europea que modifica la Decisión 2000/532/CE sobre la lista de residuos. 

Esta decisión establece las normas para clasificar los residuos y complementa al reciente Reglamento 1357/2014, que sustituye al anexo III de la Directiva 2008/98/CE por el cual se relacionan las características que permiten clasificar a los residuos como peligrosos. 

La decisión y el reglamento serán aplicables a partir del 1 de junio de 2015.

Esta decisión contiene las definiciones de metal pesado y de transición, PCB, estabilización, solidificación y parcialmente estabilizado. Además, introduce tres nuevas entradas para mercurio metálico y estabilizado (160307*, 190308*) y lodo rojo de la producción de alúmina (010310*).

En cuanto a las instrucciones para evaluar y clasificar los residuos, se observa lo siguiente:

  1. Evaluación de las características de peligrosidad, según lo establecido por el anexo III de la Directiva 2008/98/CE.
  2. Clasificación de un residuo como peligroso. se clasifican como residuos peligrosos los marcados con asterisco en la LER. Aquellos con código espejo, serán clasificados en la entrada considerada peligrosa si:

  • Las sustancias peligrosas le confieren una o varias de las características: HP1 a HP8, HP10 a HP15 (anexo III D98/2008). Para el criterio HP9 “Infeccioso”, se aplicarán criterios nacionales.
  • La característica de peligrosidad puede evaluarse según concentración de las sustancias presentes en el residuo (anexo III D98/2008) o mediante ensayo conforme al Reglamento 440/2008.
  • En el caso de los residuos conteniendo compuestos orgánicos persistentes (PCB, lindano, retardantes de llama bromados, etc.), se aplicarán las concentraciones del anexo IV del Reglamento 850/2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes.
  • Los límites de concentración (anexo III D98/2008) no se aplicarán a las aleaciones de metales puros en forma maciza.


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