En estos días en los que la información se precipita por minutos, han sido publicadas en el BOE diferentes disposiciones legales orientadas a dar cobertura a la situación que estamos viviendo por el COVID-19.

En este sentido, queremos poner en vuestro conocimiento una Orden publicada el pasado domingo, la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿A quién va dirigida la norma?

Esta Orden establece las instrucciones que han de tenerse en cuenta en el momento de proceder a la gestión de los residuos procedentes de:

  • domicilios
  • hospitales
  • ambulancias
  • centros de salud
  • laboratorios y cualquier establecimiento similar que haya estado en contacto con COVID-19

¿Cómo debe realizarse la gestión de los residuos en contacto con COVID-19 en hogares?

Se plantean 2 escenarios

  1. Hogares con positivo o en cuarentena por COVID-19
  • Las bolsas de residuos generadas, se depositarán exclusivamente en el contenedor de fracción resto o en cualquier otro sistema de recogida de fracción resto establecido en la entidad local.
  • Queda terminantemente prohibido depositar tales bolsas en los contenedores de recogida separada (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno o en la vía pública.
  1. Hogares sin positivo o en cuarentena por COVID-19
  • Los residuos seguirán la vía habitual de entrega a las entidades locales.

¿Cómo debe realizarse la gestión de los residuos en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones?

  1. Los residuos en contacto con COVID-19 como guantes, mascarillas, batas, etc., se considerarán como residuos infecciosos y se gestionarán como tales.
  2. Se deberá maximizar el llenado de los contenedores disponibles en estos centros para cada uno de los tipos de residuos generados, evitando entregarlos a los gestores autorizados sin optimizar su capacidad.

¿Cómo se ve afectado el traslado de estos residuos en el interior del territorio del Estado?

  1. De forma excepcional mientras dure esta situación, no se exigirá la notificación previa requerida en el artículo 8 del Real Decreto 180/2015, tanto entre comunidades autónomas como en el interior del territorio de una Comunidad Autónoma.

¿Cómo se recomienda manejar estos residuos en los hogares con positivo o en cuarentena por COVID-19?

Según establece el Anexo de esta disposición, debemos disponer de 3 bolsas y se deberá realizar en los siguientes pasos:

  • PASO 1: introduciremos en la BOLSA 1 los residuos del paciente, incluido el material desechable utilizado por la persona enferma (guantes, pañuelos, mascarillas). NO se realizará ninguna separación para el reciclaje. La BOLSA 1 estará en un cubo de basura con tapa y pedal de apertura.
  • PASO 2: una vez llena la BOLSA 1, se cerrará y se introducirá en una BOLSA 2 donde se depositarán los guantes y mascarilla utilizados por el cuidador del enfermo. Esta bolsa se cerrará antes de salir de la habitación.
  • PASO 3: la BOLSA 2 se depositará con el resto de los residuos domésticos en la bolsa de basura correspondiente al cubo de fracción resto y que constituirá la BOLSA 3. Esta bolsa SOLO podrá depositarse en el cubo de fracción resto establecido por la entidad local.

Fuente: Luisa Osa Sáez / Directora U.N. Desarrollo y Gestión Integrada,



0 0 votes
Valoración
Suscribir
Notificar de
guest

0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments