El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos no deja lugar a equívocos al estipular claramente las condiciones de caducidad obligatoria de este tipo de autorizaciones.

Aunque de manera ordinaria la caducidad de las declaraciones de impacto ambiental tienen un plazo de cinco años, la mencionada normativa señala que "la declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado por la comunidad autónoma" y que "en tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental del proyecto".

Según ha podido verificar el asesor legal de la Plataforma Salvemos Cabana, y en virtud de lo señalado en fechas recientes por la Oficina do Valedor do Pobo, y comunicado a las 628 organizaciones y personas reclamantes contra el proyecto minero de Corcoesto, el rechazo global del mismo por parte de la Xunta anula automáticamente la Declaración de Impacto Ambiental positiva emitida por la Consellería de Medio Ambiente en diciembre, dado que la no autorización del proyecto impide que pueda existir el plazo de ejecución pertinente que de aprobarse hubiera fijado la Xunta de Galicia y, por lo tanto, no hace posible la aplicación del artículo 14.1 del Real Decreto 1/2008.

La fragmentación del proyecto, otro factor clave

Por otra parte, Salvemos Cabana ya denunció en su momento que durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental ni en la posterior publicación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada por la Consellería de Medio Ambiente a finales de 2012, había consideración alguna sobre el procedimiento de fragmentación del proyecto que, a juicio de la Plataforma, invalidaba todo el procedimiento.

Este hecho se puso de manifiesto al hacerse pública la documentación aportada por la minera para la tramitación de las labores de exploración minera en la concesión "Julia-2", al afirmar que la transnacional canadiense tenía como "objetivo prioritario la obtención de los derechos mineros disponibles, tanto alrededor del proyecto Corcoesto como en otras zonas alrededor del cinturón aurífero de Malpica-Tuy", dado que "en este sentido los posibles yacimientos pequeños pero de tamaño razonable para una explotación minera que se encontrasen podrían ser económicamente viables ya que no sería necesario el considerar la construcción de una planta de tratamiento en el estudio de viabilidad" al poder beneficiarse de una planta de tratamiento "ya en funcionamiento y próxima", haciendo referencia a las 18 solicitudes de exploración e investigación que la empresa solicitó en su momento en diversas zonas de Galicia, segun consta en el censo catastral de la Cámara Oficial Mineira.

Por todo ello, desde la Plataforma se ha venido alertando de que, de autorizarse el proyecto ahora cancelado por la Xunta, la planta de cianuración podría llegar a convertirse en una instalación principal para la recuperación del mineral aurífero de toda Galicia, multiplicando de modo ingente el volumen de residuos tóxicos a gestionar así como el consumo de reactivos como el cianuro, originando impactos no previstos y haciendo inviable la autorización ambiental del proyecto.



0 0 votes
Valoración
Suscribir
Notificar de
guest

0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments