En el supermercado encontramos productos etiquetados con la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad, un requisito obligatorio según la legislación en seguridad alimentaria que establece que la información debe figurar de forma fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble. Pero, en muchas ocasiones genera dudas al consumidor ante no saber cómo interpretar estas fechas.
Estos dos tipos de fechas establecen la vida útil del producto, sirven para garantizar la seguridad de los productos alimenticios. Poder diferenciar correctamente los conceptos “fecha de caducidad” y “fecha de consumo preferente” es muy importante para el consumidor y en la lucha contra el desperdicio alimentario.
¿En qué se diferencian la fecha de caducidad y la fecha de consumo preferente?
Por un lado, la fecha de caducidad hace referencia al momento en el que el consumo de un alimento deja de ser seguro, pudiendo suponer un peligro inmediato para la salud, por ello, pasada esta fecha el alimento no podrá consumirse.
La fecha de caducidad se utiliza en alimentos muy perecederos como el pescado fresco, la carne picada o el pollo crudo.
A diferencia de la fecha de caducidad, tras la fecha de consumo preferente el alimento sigue siendo seguro para la salud del consumidor siempre que se hayan respetado las condiciones de conservación dadas por el fabricante y el envase se encuentre intacto.
Sin embargo, se aconseja consumir el producto antes de la fecha de consumo preferente debido a que, pasada esta fecha, es probable que haya perdido la calidad original esperada viéndose afectadas sus características organolépticas, por ejemplo, podría haber perdido su sabor o textura. En cualquier caso, si se abre un alimento tras la fecha de consumo preferente, lo recomendable es comprobar el estado en el que se encuentra el alimento por si estuviese alterado.
La fecha de consumo preferente se utiliza en alimentos congelados, alimentos con poca agua en su composición, como legumbres secas, la pasta o el arroz, y enlatados como las conservas, además de en aceites vegetales, el café o las especias, entre otros.
¿Qué pasa con estas fechas una vez abierto el envase del alimento?
Una vez abierto el envase, las fechas de caducidad o consumo preferente se acortarán, por lo que, en la mayoría de los casos aparecen en el propio envase instrucciones de conservación y consumo dadas por el fabricante, por ejemplo: “una vez abierto el envase, consumir antes de…”. Estas instrucciones se deben seguir de manera rigurosa para continuar garantizando la seguridad del producto.
¿Todos lo alimentos deben estar etiquetados con la fecha de caducidad?
El Reglamento (UE) n. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, establece que ciertos tipos de alimentos están exentos de llevar la fecha de consumo preferente.
Estos son:
- Las frutas y hortalizas frescas
- Los vinos, vinos de licor, vinos espumosos o vinos aromatizado
- Las bebidas con una graduación alcohólica de un 10% o más
- Los productos de panadería o repostería que, por su naturaleza, se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación
- El vinagre
- La sal de cocina
- Los azúcares en estado sólido
- Los productos de confitería consistentes en azúcar y las gomas de mascar o chicles
Interpretar de manera correcta las fechas de consumo de los alimentos puede ayudar a gestionar de manera más sostenible el desperdicio alimentario De hecho, está prevista la publicación de la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, la cual en su borrador previo contempla que los operadores de la cadena alimentaria den uso a los productos alimentarios con la fecha de consumo preferente sobrepasada con diferentes estrategias, como la bajada de precios o la donación a entidades sociales.
Fuente: Nataly Fanizzi/ Técnico de Calidad y Seguridad Alimentaria de Ambientum