Esta norma persigue el objetivo de actualizar la regulación de los aspectos contemplados en el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales, adaptándose a las nuevas necesidades de los consumidores.
El Real Decreto de 1984 establecía el uso de la denominación de pan integral para el producto elaborado con harina integral peo no indicaba el contenido que debía tener el producto, por lo que durante estos años se ha comercializado pan integral que en algunos casos apenas contenía harina integral.
Pan
El principal cambio en la producción y suministro de información al consumidor radica en este aspecto, puesto que la nueva norma de calidad del pan contempla requisitos más estrictos para considerar un pan integral, exigiéndose que el 100% de la harina empleada sea integral.
En el caso de aquellos panes integrales o a base de otras variedades de cereales que no esté constituidos de forma exclusiva con ese tipo de harinas, se indicará en el etiquetado el porcentaje de harina.
En cuanto a los últimos reclamos publicitarios como «elaborado con masa madre» o «elaboración artesana», se define de forma más concisa el concepto de masa madre como un tipo de elaboración que limita el uso de levaduras industriales y la indicación «elaboración artesana del pan», en la que el requisito distintivo es que debe primar el factor humano frente al mecánico.
Además, mediante la revisión de la definición de pan común que se extiende al pan elaborado con harinas integrales derivadas de otros cereales distintos al trigo y los que presentan características específicas como el pan bajo en sal, se aplicará a estos productos un IVA reducido del 4% que hasta ahora gravaban con el 10%.
Otro punto que se ha tenido en cuenta en la nueva disposición, es el perfil nutricional restringiendo la cantidad de sal en la elaboración del pan común.
De tal forma, que a la espera de su publicación, mediante esta norma junto con el Reglamento (UE) 2019/649 publicado el jueves 25 de abril, por el que se limita el contenido de grasas trans adicionadas en los alimentos a 2g por cada 100g de grasa, nos estamos encaminando a la mejora del contenido nutricional de los alimentos y por tanto de la salud de los consumidores.
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Fuente: Cristina Arranz / Técnico de seguridad alimentaria de Ambientum,